COVID-19: La Comisión Europea concede la franquicia de derechos de importación y la exención en IVA a la importación de mercancías necesarias para combatir la pandemia
Comentario Tributario España
La Comisión Europea ha publicado el 3 de abril de 2020 la Decisión (UE) 2020/491, que concede franquicia de derechos de importación y exención de IVA a la importación de mercancías necesarias para combatir los efectos del COVID-19. Esta Decisión trae causa de las solicitudes presentadas por los Estados Miembros desde que, el 30 de enero de 2020, se declaró el brote como emergencia de salud pública.
Las mercancías que se pueden beneficiar de esta franquicia deben reunir los siguientes requisitos:
1. Las mercancías se deben importar para su despacho a libre práctica por (o por cuenta de) organizaciones estatales, organismos públicos y otros organismos de Derecho público y organizaciones autorizadas por las autoridades competentes de los Estados Miembros.
2. Las mercancías se deben distribuir gratuitamente o ser puestas a disposición de las personas afectadas, en situación de riesgo, o quienes participan en la lucha contra el brote de la enfermedad
3. Tras la importación, las mercancías no se deben utilizar o ser objeto de préstamo, alquiler o cesión para fines distintos de los que determinan la exención, salvo que se restituyan los beneficios obtenidos mediante el pago del IVA y los derechos arancelarios, que se determinarán teniendo en cuenta la naturaleza y el valor de las mercancías en dicho momento. A estos efectos, habrá que atender a las condiciones y requisitos previstos en el Reglamento 1186/2009 y en la Directiva 2009\132.
4. La exención también se extiende a las importaciones de estos productos efectuadas por (o por cuenta de) agencias de ayuda en caso de catástrofe, con el fin de cubrir sus necesidades durante el período en que ofrezcan auxilio a las personas antes referidas (personas afectadas, en situación de riesgo o quienes participan en la lucha contra el brote de la enfermedad).
Se reconocen estas exenciones con efectos retroactivos a 30 de enero de 2020, fecha en que la OMS declaró el brote del COVID-19 como emergencia de salud pública y durante un plazo de seis meses (esto es, hasta el 31 de julio de 2020).
Los Estados Miembros deberán informar antes del 30 de noviembre de 2020 de las organizaciones autorizadas para la importación de este tipo de mercancías con exención, la naturaleza y cantidad de mercancías admitidas con franquicia de derechos de importación y exención de IVA y las medidas adoptadas para garantizar el cumplimiento del requisito referido en el punto 3) anterior.
Aunque era necesario que la Comisión Europea adoptara esta Decisión, la normativa autorizaba a los Estados Miembros afectados a su aplicación con carácter provisional, sin perjuicio del compromiso del beneficiario de la restitución de estos beneficios si finalmente no eran autorizados por la Comisión.
Sobre esta base, el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales ha publicado notas informativas sobre la posibilidad de aplicar estas exenciones y los requisitos para su aplicación.
En primer lugar, en la Nota NI 6/2020 (acceda aquí) se estableció la posibilidad de aplicar estas exenciones, pero solo en los casos en los que las importaciones fueran realizadas por entidades públicas u organismos privados autorizados de carácter benéfico, caritativo o filantrópico (vea nuestra alerta sobre esta nota); regulando el procedimiento para su solicitud en la declaración aduanera, así como la necesidad de disponer de una autorización administrativa de la Delegación o Administración de la AEAT competente del domicilio fiscal del importador. Junto con lo anterior, la importación debía ir acompañada de un compromiso del importador para la restitución de los beneficios, si finalmente no era adoptada la preceptiva Decisión de la Comisión.
Si bien este tipo de importaciones que se benefician de una franquicia arancelaria o exención de IVA con carácter provisional están sujetas a la presentación de las correspondientes garantías, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 89 del Código Aduanero de la Unión, estas garantías no eran exigibles a los organismos de derecho público.
En la posterior Nota NI/GA 11/2020 (acceda aquí) se ha ampliado el alcance objetivo de la exención, permitiendo que esta sea aplicable a la importación de material sanitario por cualquier operador, siempre que la importación se efectúe para la posterior donación del material adquirido (vea nuestra alerta sobre esta segunda nota).
Para garantizar que la exención solo se aplica a las importaciones de material destinado a ser donado, se exige al operador que justifique (i) la realidad de la donación posterior y (ii) que el material ha sido efectivamente recibido por el donatario. Además, la entidad donataria deberá contar con una autorización administrativa que le permita adquirir con exención los bienes (que será expedida por la Delegación o Administración de la AEAT que sea competente territorialmente según el domicilio fiscal del importador).
Para agilizar los trámites y acelerar, por tanto, la importación de este material, se aclara lo siguiente:
a) No es necesario presentar los referidos documentos (la autorización administrativa y la garantía de recepción del material por el donatario) en el momento del despacho de la mercancía, sino que se admite la presentación posterior (no se ha regulado un plazo específico para ello). En tal caso, en las declaraciones deberá constar que se trata de “declaraciones simplificadas por falta de documentos”.
No obstante, es preciso consignar adecuadamente las claves y códigos que el Departamento de Aduanas indica en su nota. Además, al formalizar la declaración, es necesario hacer constar que se solicita la exención de IVA y aranceles, para lo que se utilizará la casilla 37.1 del DUA.
b) Las expediciones comerciales están sujetas al control de servicios de Inspección en Frontera (lo que requiere su autorización).
No obstante, se especifica que, en la medida en que la Asociación Española de Medicamentos y Productos sanitarios (AEMPS) establece que las donaciones de material sanitario (salvo los respiradores y kit de análisis) a entidades públicas u organismos del sector sanitario no están sujetas a autorización previa, se puede evitar la solicitud de esta autorización si se obtiene un documento (firmado por el centro sanitario o entidad pública destinatarios de la mercancía), en el que se especifique cuál va a ser el destino de la mercancía; que deberá ser adjuntado a la declaración aduanera.
En el caso de que los importadores sean entidades privadas, es necesario prestar la correspondiente garantía.
Junto con las notas anteriores, se ha publicado un documento de preguntas frecuentes con objeto de solventar las dudas en la aplicación práctica de estas medidas (ver aquí).
En la medida en que la información ofrecida hasta la fecha por el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales ha sido previa a la Decisión de la Comisión que se ha hecho pública el 3 de abril de 2020, será necesario un seguimiento de la adecuación de los procedimientos que se establezcan por dicho Departamento para la aplicación de esta exención; así como revisar el impacto en importaciones previas ya realizadas (y las posibles soluciones para obtener las devoluciones oportunas).
Además, resulta necesario hacer un seguimiento del material no consumible que, tras el brote, pueda ser utilizado para otros usos, con objeto de convalidar las exenciones o, en otro caso, regularizar las exenciones aplicadas.
Las disposiciones y medidas aquí descritas se limitan a abordar la exención en aranceles e IVA de las importaciones de productos que vayan a ser destinados a paliar los efectos de la crisis sanitaria. Nada, sin embargo, se ha regulado en relación con los posibles costes que estas donaciones pueden implicar en el ámbito del IVA a los donantes, sea por su no deducibilidad con ocasión de la compra de los bienes destinados a ser donados, sea por la existencia de operaciones asimiladas a las entregas de bienes (autoconsumos) en el momento de su entrega gratuita. De hecho, en una de las notas que abordamos en esta Alerta, se menciona expresamente la posibilidad de que se produzca el hecho imponible en las donaciones de bienes y equipos. Urge, por tanto, en nuestra opinión, abordar una modificación normativa (con efectos retroactivos a 30 de enero, en línea con las disposiciones comunitarias relativas a la importación), que elimine cualquier restricción del derecho a la deducción y establezca la no sujeción de estas donaciones como autoconsumo. No solo se consigue con ello la adopción de una medida de la más elemental conveniencia y necesidad, sino que, además, se evita una disparidad de trato entre los equipos importados y los adquiridos en el mercado local o comunitario.
Nuestro despacho está a disposición de todos nuestros clientes para resolver cualquier cuestión y asesorar en cuantas acciones sean necesarias en esta materia de especial complejidad.
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