COVID-19: La Comunidad Valenciana amplía plazos tributarios, bonifica los tributos sobre el juego y facilita el acceso a deducciones en el IRPF
Alerta Tributario Valencia
El 30 de marzo de 2020 se ha publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, el Decreto Ley 1/2020 de 27 de marzo, de medidas urgentes de apoyo económico y financiero para hacer frente a la situación actual.
Su entrada en vigor se ha producido el mismo día de su publicación. Las medidas tributarias aprobadas son las siguientes:
1. Se amplía el plazo de presentación y pago de las autoliquidaciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentales (ITPyAJD) y de los tributos sobre el juego en un mes desde el día en que se declare el fin de la vigencia del estado de alarma; si el último día del plazo es inhábil, el plazo finalizará el día hábil inmediato siguiente. Esta ampliación aplicará en los casos en que el plazo de presentación establecido en la normativa de cada tributo haya finalizado durante la vigencia del estado de alarma declarado el pasado 14 de marzo de 2020.
En caso de declaraciones periódicas, se presentarán tantas declaraciones como trimestres naturales resulten afectados.
2. Se bonifica el cien por cien de la cuota íntegra de los tributos sobre los juegos de suerte, envite o azar, en su modalidad de explotación de máquinas y aparatos automáticos, hasta la fecha de finalización de la vigencia del Estado de alarma, siempre y cuando las máquinas se mantengan en explotación durante, al menos, los dos trimestres naturales posteriores a aquel en que finalice el estado de alarma.
3. En relación con el IRPF se establece que, con efectos desde el 1 de enero de 2019, la aplicación de las deducciones autonómicas por arrendamiento de vivienda habitual y arrendamiento de vivienda para la realización de una actividad (letras n) y ñ) del apartado uno del artículo 4 de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat Valenciana), no exigirá que el arrendatario presente autoliquidación del ITPyAJD derivada del contrato de arrendamiento de la vivienda habitual.
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