COVID-19: La Superintendencia de Medio Ambiente de Chile toma medidas ante la emergencia sanitaria
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Alerta Administrativo Chile
La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), mediante resoluciones de fecha 19 y 23 de marzo, adoptó diversas medidas en el contexto de la emergencia sanitaria del COVID-19. Las detallamos a continuación.
- Impartió instrucciones a los sujetos fiscalizados por SMA, que corresponde a aquellos obligados por algún instrumento de carácter ambiental:
- El titular de una RCA deberá reportar semanalmente a la SMA la condición operacional del proyecto, el cual, adicionalmente, deberá indicar si se ha tenido que implementar algún tipo de plan, acción o medida adicional a propósito de la contingencia.
El reporte se debe entregar mediante la página web de la SMA, a través del Sistema de Resoluciones de Calificación Ambiental, el cual tendrá un campo especialmente habilitado para dicho efecto.
- Se reconoce que la emergencia sanitaria podría dar lugar a situaciones de caso fortuito o fuerza mayor que impidan dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en instrumentos ambientales, lo que la SMA lo tendrá presente en el ejercicio de sus atribuciones y que deberá ser acreditado por el titular.
Se individualiza de forma ejemplar la imposibilidad de hacer gestiones como muestreos y análisis, o el cumplimiento de determinadas obligaciones que no puedan concretarse por las referidas circunstancias.
- Los sujetos deberán tomar precauciones con el fin de que los proyectos y actividades se sigan desarrollando, dentro del presente contexto, con pleno cuidado del medio ambiente y la salud de las personas.
- El titular de una RCA deberá reportar semanalmente a la SMA la condición operacional del proyecto, el cual, adicionalmente, deberá indicar si se ha tenido que implementar algún tipo de plan, acción o medida adicional a propósito de la contingencia.
- Suspende, entre el 23 y el 31 de marzo de 2020, los procedimientos administrativos sancionatorios seguidos ante la SMA, así como los plazos administrativos conferidos para el cumplimiento de medidas, requerimientos de información y otras actividades desarrolladas en el marco de otros procedimientos administrativos derivados del ejercicio de las potestades fiscalizadoras de la SMA.
Deja expresa constancia que esta suspensión no afecta el cumplimiento de otro tipo de deberes, especialmente aquel de reporte semanal y otros señalados en número 1 anterior.
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