COVID-19: Se limita de nuevo la devolución parcial del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo
Alerta Tributario Canarias
El 29 de mayo de 2020 se ha publicado la Resolución de 26 de mayo de 2020 por la que se fija el ajuste del importe de la devolución parcial del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo, correspondiente al periodo del mes de mayo de 2020, como consecuencia de la reducción del transporte público de viajeros durante la vigencia del estado de alarma.
Como consecuencia de la reducción de la actividad de transporte derivada de la crisis sanitaria (y al igual que para el periodo mensual del mes de abril -ver nuestra alerta-), se establece que el importe a devolver correspondiente al mes de mayo será el resultado de aplicar el 50% a la devolución que se determine conforme a lo establecido en la Orden de 2 de diciembre de 2008, por la que se establecen las condiciones, los requisitos, el procedimiento y los módulos de consumo medio para la práctica de la devolución parcial de la cuota del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo.
Esta medida resultará de aplicación a los transportistas públicos regulares de pasajeros que tengan la consideración de gran empresa a efectos del Impuesto General Indirecto Canario.
La resolución tiene efectos desde el 1 de mayo de 2020.
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