COVID-19: México alarga la suspensión de términos en procedimientos seguidos ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas
Alerta Mercantil México
La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas publicó, el viernes 29 de mayo de 2020, en el Diario Oficial de la Federación un acuerdo por el que extiende, por tercera ocasión, el periodo de suspensión de plazos y términos respecto de los asuntos que se gestionan ante ella. Como hemos comentado en anteriores alertas, esta suspensión obedece a las medidas que han venido implementando por parte del Gobierno Federal para mitigar la propagación del COVID-19.
En términos generales, el acuerdo establece que los plazos para la tramitación de cualquier asunto o procedimiento seguido ante la Comisión se suspenderán y los días hábiles que transcurran desde la publicación del acuerdo y hasta la expiración del plazo previsto en el mismo, se considerarán como días inhábiles. Lo anterior quiere decir que los procedimientos o trámites que actualmente estén en curso o que se deban seguirse ante dicha dependencia, quedarán en suspenso hasta que expire el plazo previsto en el acuerdo.
Al igual que en el último acuerdo publicado, están exceptuadas de la suspensión de plazos establecida por la Comisión, los siguientes actos o procedimientos:
- Planes de regularización y programas de autocorrección iniciados o requeridos conforme a la legislación aplicable;
- Solicitudes de información, recomendaciones y requerimientos que realice la Comisión durante la vigencia de la suspensión (incluyendo sus extensiones) y que se encuentren vinculados con la contingencia sanitaria; y
- Envío de información y reportes regulatorios.
El acuerdo también reitera la posición de la Comisión en el sentido de que esta suspensión de plazos no constituye una limitación temporal o definitiva a sus atribuciones y facultades, ni otorga mayores derechos o beneficios para quienes se encuentren sujetos a su supervisión (salvo que dichos derechos o beneficios se encuentren expresamente mencionados en el acuerdo).
Finalmente, el acuerdo señala que la Comisión podrá requerir información en cualquier momento y ejercitar las atribuciones que estime convenientes dentro del marco de las facultades que le son permitidas por la legislación aplicable.
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