COVID-19: Murcia aprueba medidas tributarias por la crisis sanitaria
España -
Alerta Tributario Murcia
El Decreto-Ley 2/2020, de 26 de marzo, de medidas urgentes en materia tributaria y de agilización de actuaciones administrativas debido a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, amplía los plazos en relación con tributos propios y cedidos y aprueba exenciones para determinadas tasas administrativas.
El 26 de marzo de 2020 se ha publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia el Decreto-Ley 2/2020, de 26 de marzo, que aprueba las siguientes medidas:
- Se amplían en tres meses:
- El plazo de presentación y pago de autoliquidaciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) y del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
- El plazo para solicitar la prórroga de los plazos de presentación del ISD en caso de fallecimiento.
- Los plazos para la presentación y pago de las autoliquidaciones de los tributos sobre el juego; salvo para las tasas cuyo devengo y exigibilidad de la cuota sean simultáneos
Estas ampliaciones resultan aplicables cuando el período inicial finalice entre el 14 de marzo y el 30 de junio de 2020. Las ampliaciones se computarán desde el día en que finalice el plazo inicial.
- Se amplían hasta el 20 de junio de 2020:
- El plazo para la presentación del primer pago fraccionado de la tasa fiscal de juego, en la modalidad de máquinas recreativas y de azar.
- El plazo para la presentación del pago fraccionado del Impuesto sobre almacenamiento o depósito de residuos en la Región de Murcia, del Impuesto sobre vertidos al mar en la Región de Murcia y del Impuesto sobre emisiones de gases a la atmósfera.
- Se establece la exención del pago de la cuota de determinadas tasas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, cuyo devengo se produzca dentro de los tres meses siguientes al 14 de marzo de 2020 (es decir, hasta el 14 de junio de 2020). Este beneficio resulta de aplicación a las tasas comprendidas en el Anexo I del Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales (Acceda)
- Finalmente, con la finalidad de evitar la interacción presencial, se simplifican algunas obligaciones formales y se establece la obligación de los colaboradores sociales y operadores en materia de juego de relacionarse con la Administración por medios telemáticos.