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COVID-19: Navarra aprueba medidas urgentes en el ámbito tributario

España - 

Alerta Tributario Navarra

El 19 de marzo de 2020 se ha publicado en el BON el Decreto-Ley Foral 1/2020, de 18 de marzo, por el que se aprueban medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus.

El texto legal, que deberá ser objeto de convalidación por el Parlamento de Navarra, entra en vigor hoy 19 de marzo de 2020.

Las medidas en el ámbito tributario, reguladas en su Disposición Adicional primera, resultarán de aplicación a todos los contribuyentes con obligaciones tributarias ante la Hacienda Foral de Navarra, con independencia de su domicilio fiscal o de la normativa tributaria que les resulte de aplicación.

Las principales medidas adoptadas son las siguientes:

  • Se amplían hasta el 30 de abril de 2020 los plazos de presentación e ingreso de autoliquidaciones, declaraciones-liquidaciones y declaraciones informativas correspondientes a los meses de febrero, marzo y el primer trimestre de 2020.
  • Se amplían los plazos de pago de deudas tributarias de la siguiente forma:
    • Los plazos de pago que no hubieran concluido el 19 de marzo de 2020, se ampliarán hasta el 30 de abril de 2020.
    • Los plazos de pago correspondientes a notificaciones realizadas a partir del 19 de marzo de 2020 se ampliarán hasta el 30 de mayo de 2020 (salvo que el plazo ordinario fuera mayor, en cuyo caso aplicará este último).
    • En relación con los aplazamientos ya concedidos y que se encuentren vigentes, se retrasan un mes (i) tanto el pago correspondiente al mes de marzo, (ii) como los vencimientos restantes, sin devengo de intereses de demora.
  • Se establece que el período comprendido entre el 19 de marzo y el 30 de abril de 2020 no computará a efectos de la duración máxima de los procedimientos tributarios, ni tampoco a efectos de los plazos de prescripción tributaria y caducidad, si bien durante este período la Administración podrá impulsar, ordenar y realizar los trámites que resulten imprescindibles.
          
    A pesar de lo anterior, se habilita a la Administración para acordar, mediante resolución motivada, las medidas de ordenación e instrucción que sean estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses de los contribuyentes.