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COVID-19: Navarra reduce los índices y módulos de los regímenes de estimación objetiva del IRPF y simplificado del IVA para algunas actividades

España - 

Alerta Tributario Navarra

La medida beneficia a las actividades comerciales, de servicios, de hostelería, de restauración y turísticas afectadas por el estado de alarma.

El 13 de julio de 2020 se ha publicado en el BON la Orden Foral 88/2020, de 2 de julio, de la Consejera de Economía y Hacienda, por la que se establecen los días de inactividad para determinadas actividades económicas acogidas al régimen de estimación objetiva del IRPF y se establece una reducción en la cuota correspondiente al segundo trimestre del régimen simplificado del IVA.

En el ámbito del régimen de estimación objetiva del IRPF, la aprobación de los días de inactividad determina una reducción del rendimiento neto anual, proporcional al periodo de inactividad; y, en el ámbito del régimen simplificado del IVA, una reducción de la cuota de IVA correspondiente al segundo trimestre de 2020 (la reducción no alcanza a los días de inactividad pertenecientes del primer trimestre de 2020, porque esta circunstancia ya fue tomada en consideración por la Orden Foral 64/2020, de 5 de mayo, de la Consejera de Economía y Hacienda -vea nuestra alerta-).

Las actividades económicas que se benefician de estas medidas (salvo si no se hubieran paralizado durante el estado de alarma por ser esenciales), son las siguientes:

  • Actividades de comercio y servicios.
  • Actividades de hostelería y restauración.
  • Hoteles y establecimientos turísticos.