COVID-19: Nuevo aplazamiento de las obligaciones del IVA en Portugal
Alerta Tributario Portugal
El Gobierno portugués aprobó nuevas prórrogas de los plazos para el cumplimiento de las obligaciones del IVA a través de la Resolución del SEAF Nº 229/2020-XXII, de 24 de junio, que pueden cumplirse sin la aplicación de ninguna sanción:
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Las declaraciones periódicas de IVA y los respectivos pagos o liquidaciones correspondientes a los meses de febrero, marzo y el primer trimestre de 2020 (1T/2020) que han sido entregados sin ningún tipo de soporte pueden ahora ser sustituidos hasta el 20 de diciembre (antes este plazo vencía el 31 de julio). Les recordamos que este procedimiento sólo puede ser aplicado por los contribuyentes que en 2019 hayan establecido un volumen de negocios de hasta 10.000.000,00 euros o cuando iniciaron (o reiniciaron, sin establecer un volumen de negocios en 2019) su actividad a partir del 1 de enero de 2020;
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Prórroga del plazo de presentación de las declaraciones periódicas del IVA de mayo y junio, que pasan a ser del 10 al 17 de julio y del 10 al 17 de agosto, respectivamente, y para el segundo trimestre de 2020 (2Q/2020), del 15 al 22 de agosto. El impuesto puede ser presentado hasta el día 25 de cada mes.
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