COVID-19: Las operaciones ejecutadas con cargo al Fondo de Recapitalización de empresas estarán exentas de cualquier tributo estatal, autonómico o local
Alerta Tributario España
En el BOE de 13 de marzo de 2021 se ha publicado el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, que aprueba nuevas medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial, para paliar los efectos de la pandemia.
Las principales medidas que se introducen en el ámbito tributario son las siguientes:
- El artículo 17 del Real Decreto-ley 5/2021 regula la creación de un Fondo de Recapitalización de empresas afectadas por COVID-19, cuyo objetivo es aportar apoyo público temporal bajo criterios de rentabilidad, riesgo e impacto en desarrollo sostenible, para reforzar la solvencia de las empresas con sede social en España.
En relación con este fondo, se regula una exención general de cualquier tributo estatal, autonómico o local y de aranceles y honorarios profesionales por la intervención de fedatarios públicos y de registradores de la propiedad y mercantiles. Esta exención alcanza a cualquier transmisión patrimonial, operación societaria o acto derivado directa o indirectamente de la aplicación del referido artículo 17, incluyendo las aportaciones de fondos o ampliaciones de capital, que eventualmente se ejecuten para la capitalización o reestructuración financiera y patrimonial de las empresas participadas con cargo al fondo. - Las escrituras de formalización de la extensión de los plazos de vencimiento de las operaciones de financiación que han recibido el aval público previsto en el artículo 7 del Real Decreto-ley 5/2021, estarán exentas de la cuota gradual de documentos notariales de la modalidad de actos jurídicos documentados del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
- El Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, reguló un aplazamiento de deudas tributarias en el ámbito de los tributos estatales en relación con las declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice entre el 1 y el 30 de abril de 2021, ambos inclusive (acceda a nuestra alerta).
Las características fundamentales de este régimen de aplazamiento eran las siguientes:a. Las deudas se podían aplazar durante seis meses y sin intereses durante los tres primeros meses.
b. Solo se podían acoger a este régimen las personas o entidades con un volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en 2020.
c. Se podían aplazar deudas que están habitualmente excluidas de esta posibilidad, según el artículo 65 de la Ley General Tributaria (deudas derivadas de retenciones e ingreso a cuenta, tributos repercutidos y pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades).
La norma ahora aprobada mejora este régimen, ampliando el período sin intereses de tres a cuatro meses. El resto de los requisitos se mantiene en los mismos términos.
Profesional de contacto