COVID-19: Los plazos de reinversión en vivienda habitual se han suspendido durante el período de estado de alarma
Alerta Tributario España
Los plazos de prescripción y caducidad de acciones y derechos contemplados en la normativa tributaria han quedado suspendidos durante el estado de alarma hasta el 30 de mayo de 2020. La Dirección General de Tributos (DGT) aclara, en el supuesto específico de reinversión en vivienda habitual, que esta suspensión alcanza al plazo de reinversión.
La Ley del IRPF regula una exención por la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente, que está condicionada a que el importe total obtenido por la transmisión se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual. El Reglamento del impuesto exige que esa reinversión se realice de una sola vez o sucesivamente, en un período no superior a dos años desde la transmisión de la vivienda.
Dada la actual situación de crisis sanitaria, puede ser complicado cumplir con este requisito temporal en determinados casos.
En resoluciones V1115-20, V1117-20 y V1118-20, todas de 28 de abril de 2020 (y que se acaban de publicar), la DGT aclara que:
a) El Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo (acceda a nuestra alerta), establece que desde la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaró el estado de alarma, los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos contemplados en la normativa tributaria quedan suspendidos hasta el 30 de abril de 2020.
b) El posterior Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, (acceda a nuestra alerta) amplió esa suspensión hasta el 30 de mayo de 2020.
c) Conforme a ello, a efectos del plazo de dos años previsto para la reinversión en una nueva vivienda del importe obtenido en la venta de la vivienda antigua, se debe entender que el cómputo de dicho plazo está paralizado desde el 14 de marzo de 2020 hasta el 30 de mayo de 2020.
Es de esperar que el mismo criterio sea seguido en relación con otros plazos establecidos en la normativa tributaria en relación con el cumplimiento de requisitos a los que se vincula el disfrute de beneficios fiscales.
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