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COVID-19: Se prorroga la moratoria concursal y se aprueban nuevas medidas sobre convenios y refinanciaciones

España - 

Alerta Reestructuraciones e Insolvencias España

La prolongada duración de los efectos de la pandemia COVID-19 sobre el tejido económico empresarial ha impulsado al Gobierno a extender en el tiempo algunas de las medidas en el ámbito de la Administración de Justicia que se habían adoptado en el marco del Real Decreto-Ley 16/2020, de 28 de abril, posteriormente confirmadas en la Ley 3/2020, de 18 de septiembre.

Con este propósito, se ha aprobado el Real Decreto-Ley 34/2020, de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria, cuya Disposición Final Décima incorpora novedades destacadas en el ámbito concursal.

Ampliación de la moratoria concursal

Se amplía hasta el 14 de marzo de 2021 inclusive la suspensión del deber de solicitar la declaración del concurso de acreedores. También se suspende hasta esa fecha la obligación del juez de tramitar las solicitudes de concurso necesario presentadas por los acreedores desde el 14 de marzo de 2020.

Incumplimiento de convenios y de acuerdos extrajudiciales de pagos

Las empresas en dificultades, que tuvieran aprobados convenios de acreedores o firmados acuerdos extrajudiciales de pago, disfrutarán de una extensión de los plazos para renegociarlos. Aunque los acreedores podrán presentar solicitudes de incumplimiento de esos convenios o acuerdos, esas solicitudes no serán admitidas a trámite inmediatamente. En este sentido, esas solicitudes se tratarán de la siguiente forma:

  • Solicitudes de incumplimiento presentadas hasta el 31 de octubre de 2020 inclusive: se trasladarán al deudor, pero no se admitirán a trámite hasta el 31 de enero de 2021. Durante este tiempo el deudor podrá formular una propuesta de modificación del convenio o del acuerdo extrajudicial de pagos, que se tramitará con prioridad.
  • Solicitudes de incumplimiento presentadas entre el 31 de octubre y el 19 de noviembre de 2020 y que hubieran sido admitidas a trámite: se suspenderá su tramitación durante tres meses. Si durante este plazo el deudor formulara una propuesta de modificación del convenio o del acuerdo extrajudicial de pagos, se dará trámite a la misma y se archivará la solicitud de incumplimiento.
  • Solicitudes de incumplimiento presentadas entre el 31 de octubre de 2020 y el 31 de enero de 2021: se trasladarán al deudor, pero no se admitirán a trámite hasta el 30 de abril de 2021. Durante este plazo el deudor podrá formular una propuesta de modificación del convenio o del acuerdo extrajudicial de pagos, que se tramitará con prioridad.

Incumplimiento de acuerdos de refinanciación

También las empresas en dificultades que tuvieran suscritos acuerdos de refinanciación podrán beneficiarse de una ampliación de los plazos para renegociarlos o proponer otros distintos.

Aunque los acreedores de esas empresas pueden solicitar el incumplimiento de los acuerdos de refinanciación originales, esas solicitudes se gestionarán del siguiente modo:

  • Solicitudes de incumplimiento presentadas hasta el 31 de octubre de 2020 inclusive: se trasladarán al deudor, pero no se admitirán a trámite hasta el 30 de noviembre de 2020.
  • Solicitudes de incumplimiento presentadas entre el 31 de octubre de 2020 y el 31 de enero de 2021: se trasladarán al deudor, pero no se admitirán a trámite hasta el 28 de febrero de 2021.

Durante los plazos en que no se admiten a trámite las solicitudes de declaración de incumplimiento, el deudor podrá comunicar al juzgado su intención de renegociar el acuerdo de refinanciación (aunque no hubiera transcurrido un año desde la anterior homologación), en cuyo caso contará entonces con tres meses adicionales para alcanzar un acuerdo de modificación del que tuviera en vigor, o uno nuevo.