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COVID-19: El Real Decreto-ley 26/2020 aclara el alcance de la normativa sobre comercialización de los derechos audiovisuales del fútbol

España - 

Alerta Sports & Entertainment España

El Real Decreto-ley 26/2020, que entra en vigor el 8 de julio, introduce novedades respecto a la comercialización de los derechos de explotación de contenidos audiovisuales de las competiciones de fútbol profesional y establece que el programa «Gran Premio de España de Fórmula 1» tendrá la consideración de acontecimiento de excepcional interés público.

El Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio, de medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto del COVID-19 en los ámbitos de transportes y vivienda, en su disposición final undécima contempla la modificación del Real Decreto-ley 5/2015, de 30 de abril, de medidas urgentes en relación con la comercialización de los derechos de explotación de contenidos audiovisuales de las competiciones de fútbol profesional para añadir dos nuevos párrafos al apartado 1 de su artículo 1 regulador del objeto y ámbito de aplicación de la norma, con la siguiente redacción:

“Dichos contenidos audiovisuales comprenden los eventos que se desarrollen en el terreno de juego, incluyendo las zonas del recinto deportivo visibles desde el mismo, desde los dos minutos anteriores a la hora prevista para el inicio del acontecimiento deportivo hasta el minuto siguiente a su conclusión, e incluyen los derechos para su emisión tanto en directo como en diferido, en su integridad y en versiones resumidas o fragmentadas, destinados a su explotación en el mercado nacional y en los mercados internacionales.

Lo previsto en el presente apartado se entiende sin perjuicio de la emisión de breves resúmenes informativos a que hace referencia el artículo 19.3 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual”.

El «Gran Premio de España de Fórmula 1», acontecimiento de excepcional interés público

El mencionado real decreto-ley también recoge, en su disposición adicional tercera, la declaración del «Gran Premio de España de Fórmula 1» como acontecimiento de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, otorgándoles los beneficios fiscales máximos establecidos en el apartado tercero del artículo 27.

La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde el 1 de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2023 y la certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa se efectuará en conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002.

Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado desarrollo del acontecimiento, cuya concreción en planes y programas de actividades específicas se realizará por el órgano competente, consorcio u órgano administrativo en el que estarán representadas las Administraciones Públicas interesadas en el acontecimiento y el Ministerio de Hacienda.