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COVID- 19: Un resumen de la situación de los tipos de IVA e IGIC aplicables a los productos sanitarios desde 1 de julio de 2022

España - 

Alerta Tributario España

Con motivo de la pandemia, en los dos últimos años se han reducido transitoriamente los tipos de IVA e IGIC aplicables a productos sanitarios. Los plazos de aplicación de estos tipos reducidos se han ido ampliando pero de forma dispar en función del tipo de productos. Repasamos a continuación la situación a partir del 1 de julio de 2022.

La situación a partir de 1 de julio de 2022 en relación con los tipos de IVA e IGIC de los productos sanitarios relacionados con el Covid-19 es la siguiente:

i) Material sanitario: Desde 1 de julio de 2022 ha dejado de ser aplicable el tipo cero de IVA en las entregas interiores, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de material sanitario para combatir el COVID-19 que tuvieran como destinatarias a entidades públicas, sin ánimo de lucro y centros hospitalarios (la prórroga de dicho tipo hasta el 30 de junio de 2022 fue introducida por el Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre -alerta de 22 de diciembre de 2021-).

ii) Mascarillas quirúrgicas desechables: Se mantiene la aplicación del tipo reducido del 4% de IVA para las entregas interiores, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de mascarillas quirúrgicas desechables hasta el 31 de diciembre de 2022. La prórroga de esta medida a partir del 1 de julio ha sido introducida por el Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio (comentado también en nuestra alerta de 27 de junio de 2022). (comentado también en nuestra alerta de 27 de junio de 2022).

iii) Test de diagnóstico in vitro y vacunas: El tipo cero de IVA previsto para las entregas de productos sanitarios para diagnósticos in vitro del COVID-19 y las vacunas contra el COVID, así como para los servicios de transporte, almacenamiento y distribución relacionados con las entregas de tales productos y vacunas es aplicable hasta 31 de diciembre de 2022, según se aprobó por el Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre (alerta de 23 de diciembre de 2020).

En el ámbito del IGIC, se mantiene el tipo cero aplicable a los productos anteriores hasta el 31 de diciembre de 2022, según se ha establecido en el Decreto-ley 8/2022, de 23 de junio (alerta de 27 de junio de 2022).