COVID-19: Se amplían los supuestos de exención de IVA y aranceles en las importaciones de material sanitario para su donación
Alerta Tributario España
El Departamento de Aduanas e Impuestos especiales publica una nueva nota informativa NI GA 11/2020, en la que amplía a cualquier tipo de operador la exención de IVA y aranceles para las importaciones de material sanitario para su donación, siempre que se cumplan ciertos requisitos.
En su nueva nota informativa (ver aquí), el Departamento de Aduanas flexibiliza los requisitos subjetivos de la exención de las franquicias referidas en su NI 6/2020 (vea nuestra alerta y la referida NI 6/2020), permitiendo la exención de aranceles e IVA a la importación del material sanitario importado en el marco del COVID-19 por cualquier operador, aunque no sea una entidad pública o un organismo privado autorizado de carácter benéfico, caritativo o filantrópico, siempre que la importación se efectúe para la posterior donación del material adquirido.
Para la aplicación de estas exenciones es necesario:
- justificar la donación y la recepción de los bienes por la entidad donataria, y
- que la entidad donataria cuente con una autorización administrativa para la adquisición con exención de estos bienes (la autorización debe ser expedida por la Delegación o Administración de la AEAT que sea competente territorialmente según el domicilio fiscal del importador).
Ante la imposibilidad de presentar estos documentos en el momento del despacho, se admite su presentación con posterioridad. A estos efectos, las declaraciones se presentarán como “declaraciones simplificadas por falta de documentos”. Esta forma de presentar las declaraciones no estará sujeta a autorización, siendo suficiente consignar las claves y códigos que el Departamento de Aduanas especifica en su nota.
En la medida en que los importadores sean entidades privadas, será necesario prestar la correspondiente garantía.
En la formalización de la declaración, es importante hacer constar la solicitud de la exención de IVA y aranceles en la casilla 37.1 del DUA, consignando los códigos a los que hacía referencia la NI 6/2020.
Aunque estas expediciones comerciales están sujetos al control de servicios de Inspección en Frontera, lo que requiere su autorización, esta última no será necesaria en el caso de que las entidades privadas dispongan de un documento firmado por un centro sanitario o entidad pública destinataria de la mercancía, en el que se indique el destino de la mercancía. Este documento se debe adjuntar a la declaración aduanera.
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