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COVID-19: Se aprueban medidas de apoyo financiero y tributario en Andalucía

España - 

Alerta Tributario Andalucía

El 17 de marzo de 2020 se ha publicado en el BOJA el Decreto-ley 3/2020, de 16 de marzo, de medidas de apoyo financiero y tributario al sector económico, de agilización de actuaciones administrativas y de medidas de emergencia social, para luchar contra los efectos de la evolución del coronavirus (COVID-19).

Su entrada en vigor se ha producido el mismo 17 de marzo de 2020.

Las medidas tributarias del Decreto-ley (acceda aquí) se resumen a continuación:

  1. Se amplían los plazos de presentación e ingreso del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) y del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPyAJD)
           

    En concreto, el plazo para la presentación e ingreso de las autoliquidaciones cuyo plazo finalice desde la fecha de entrada en vigor del Decreto-ley (17 de marzo) y hasta el 30 de mayo de 2020, ambos inclusive, se ampliará en tres meses adicionales a lo establecido en la normativa específica de cada tributo.
  2. Se bonifica la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar, relativa a máquinas recreativas y de azar
         

    Se establece una bonificación del 50% para las tasas por máquinas recreativas y de azar que se devenguen durante el segundo trimestre de 2020 (entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2020). Para la aplicación de esta bonificación es preciso que la máquina se mantenga de alta en el censo durante los dos trimestres posteriores a la fecha del referido devengo.
  3. Se prorrogan los plazos de presentación de autoliquidaciones e ingreso de deudas de derecho público
          

    Se establece una prórroga de los plazos de presentación de autoliquidaciones e ingreso de las deudas de derecho público cuyo vencimiento se produzca durante la vigencia del estado de alarma declarado mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, prorrogándose hasta el mismo día del mes siguiente a su vencimiento. La norma no aclara qué ocurre en el caso en que el estado de alarma se prorrogue por un periodo superior a un mes.
  4. Se simplifican determinadas obligaciones formales y de suministro de información y obligaciones de notarios y contribuyentes a efectos del ISD y el ITPyAJD
         

    Con objeto de agilizar la gestión tributaria, reducir los trámites presenciales y facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias a los contribuyentes, se modifica el artículo 52 del Decreto Legislativo 1/2018, de 19 de junio, estableciendo las siguientes medidas:
  1. Los notarios deberán remitir por vía telemática a la Agencia Tributaria de Andalucía, cualquiera que sea el hecho imponible, una ficha con todos los elementos y datos de las escrituras por ellos autorizadas con trascendencia en el ámbito del ISD y del ITPyAJD, en el plazo máximo de 10 días desde su otorgamiento.
  2. El contribuyente no tendrá obligación de presentar, junto a su autoliquidación, la escritura pública que documente o formalice el hecho imponible objeto de liquidación.
  3. La justificación de la presentación de las referidas autoliquidaciones, en relación con su admisión en las Oficinas o Registros Públicos, se realizará mediante diligencia emitida al efecto en formato electrónico, a partir del momento en que conste la información suministrada por el notario.

Como consecuencia de lo anterior, se modifica la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, de 23 de marzo de 2007, para establecer la posibilidad de que, una vez presentada la autoliquidación y suministrada la información por el notario, el contribuyente obtenga una diligencia automatizada para hacer constar la presentación.

  1. Otras medidas
         

    Finalmente, se establece la obligación de utilizar medios electrónicos a los agentes que tengan la consideración de colaboradores sociales; y se habilita a la Dirección de la Agencia Tributaria de Andalucía para realizar la adaptación de los modelos normalizados existentes con el objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto-ley.