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COVID-19: Se aprueban medidas en el ámbito tributario en Extremadura

España - 

Alerta Tributario Extremadura

El 27 de marzo de 2020 se ha publicado en el Diario Oficial de Extremadura el Decreto-ley 2/2020, de 25 de marzo, de medidas urgentes de carácter tributario para paliar los efectos del COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Su entrada en vigor se ha producido el mismo día de su publicación.

Las medidas tributarias aprobadas son las siguientes:

1. Se amplían en tres meses los plazos de presentación e ingreso de las autoliquidaciones y declaraciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) y del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPyAJD) cuyo plazo finalice entre el 14 de marzo de 2020 y el 30 de mayo de 2020, ambos inclusive.

2. Se prorrogan los plazos de presentación de autoliquidaciones, declaraciones e ingreso de deudas de derecho público cuyo vencimiento se produzca durante la vigencia del estado de alarma hasta el mismo día del segundo mes siguiente a su vencimiento.

3. Se bonifica en un 50% la tasa fiscal por máquinas recreativas y de azar que se devenguen entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2020. Para la aplicación de esta bonificación es preciso que la máquina se mantenga de alta en el censo durante los dos trimestres posteriores a la fecha del devengo.

4. En el período comprendido desde el 27 de marzo de 2020 y el 30 de junio de 2020 no se exigirán garantías para las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago de deudas derivadas de los tributos propios y demás deudas de derecho público de titularidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuando su importe conjunto no exceda de 50.000 euros, tanto si están en período voluntario como si están en período ejecutivo; sin perjuicio del mantenimiento, en este último caso, de las trabas existentes sobre bienes y derechos del deudor en el momento de la presentación de la solicitud.

A efectos de la determinación del importe de la deuda, se acumularán, en el momento de la solicitud, tanto las deudas a las que se refiere la propia solicitud como cualesquiera otras del mismo deudor para las que se haya solicitado y no resuelto el aplazamiento o fraccionamiento, así como el importe de los vencimientos pendientes de ingreso de las deudas aplazadas o fraccionadas, salvo que estén debidamente garantizadas.

5. Suspensión de plazos en el ámbito tributario de la Comunidad Autónoma de Extremadura

El artículo 33 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 (ver nuestra alerta) se aplicará a las actuaciones, trámites y procedimientos a los que se refiere dicho artículo que sean realizados y tramitados por la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

No serán de aplicación los apartados 4 y 8 del artículo 33 del citado Real Decreto-ley. En concreto, el apartado 4 se refiere a la no aplicación de la ampliación de plazos en el ámbito aduanero y el apartado 8, a los plazos para atender los requerimientos y solicitudes de información formulados por la Dirección General del Catastro.