COVID-19: Se prohíbe la entrada de buques de pasaje procedentes de Italia y de cruceros con destino a España
Alerta Transporte y Marítimo España
El Consejo de Ministros de 12 de marzo de 2020 ha aprobado una serie de medidas excepcionales para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19, mediante la prohibición de entrada de buques de pasaje procedentes de la República de Italia y de cruceros de cualquier origen con destino a puertos españoles.
La evolución de la situación de la epidemia por el coronavirus COVID-19 ha llevado al Ejecutivo a tomar medidas importantes de prohibición de tráficos marítimos que, por el momento, afectan a los buques de pasaje procedentes de Italia y el tráfico de cruceros de cualquier origen.
La Orden PCM/216/2020, de 12 de marzo, recoge el Acuerdo del Consejo de Ministros de ese mismo día y establece medidas excepcionales para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19, mediante la prohibición de entrada de buques de pasaje procedentes de la República de Italia y de cruceros de cualquier origen con destino a puertos españoles. El texto, publicado en el BOE de 12 marzo, establece las siguientes prohibiciones:
- Se prohíbe la entrada en los puertos españoles a los buques de pasaje de transbordo rodado y buques de pasaje que presten servicio de línea regular entre puertos de la República de Italia y el Reino de España que hayan embarcado pasajeros en puerto italiano, con excepción de los conductores de las cabezas tractoras de la mercancía rodada.
- Se prohíbe la entrada en puertos españoles de los buques de pasaje tipo crucero procedentes de cualquier puerto.
Las medidas entran en vigor a partir de las 00:00 horas del día 13 de marzo de 2020 y se extenderán hasta las 23:59 horas del día 26 de marzo de 2020. Se ha establecido, no obstante, un periodo transitorio hasta las 0.00 horas del día 15 de marzo, en el que se permitirá la entrada a puerto español de los cruceros para permitir el desembarco de los ciudadanos que lo deseen, sin que puedan volver a embarcar.
Las medidas no serán de aplicación a los buques de Estado, a los buques que transporten carga exclusivamente ni a los buques que realicen navegaciones con fines humanitarios, médicos o de emergencia.
Se reserva al Ministerio de Sanidad la facultad de levantar excepcionalmente las prohibiciones a los buques, que deberán ser autorizados. En todo caso, se adoptarán todas las medidas necesarias de control sanitario para evitar que supongan un riesgo para la población de nuestro país.
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