COVID-19: Se suspende la declaración e ingreso de tributos en Cataluña
Alerta Tributario Cataluña
El Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña de 19 de marzo de 2020 ha publicado el Decreto Ley 7/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes en materia de contratación pública, de salud y gestión de residuos sanitarios, de transparencia, de transporte público y en materia tributaria y económica.
La norma entra en vigor el mismo día de su publicación en el diario oficial.
Desde el punto de vista tributario, se establece la suspensión de los plazos de presentación de declaraciones e ingreso de los tributos de la Generalidad mientras dure el estado de alarma decretado en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
La medida afecta tanto a los tributos propios de la Generalidad de Cataluña como a los tributos cuya recaudación y gestión está cedida a esta comunidad autónoma, es decir, a los siguientes:
- El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
- El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, en sus modalidades de transmisiones patrimoniales onerosas, actos jurídicos documentados y operaciones societarias.
- El Impuesto sobre estancias en establecimientos turísticos.
- El Impuesto sobre bebidas azucaradas envasadas.
- El Impuesto sobre el Patrimonio.
- La tributación sobre el juego de ámbito autonómico.
- El Impuesto sobre las emisiones de dióxido de carbono de los vehículos de tracción mecánica.
- Los impuestos (a) sobre los activos no productivos de las personas jurídicas y (b) sobre las viviendas vacías.
- El Impuesto sobre grandes establecimientos comerciales.
- Los impuestos (i) sobre la emisión de gases y partículas a la atmósfera producida por la industria y (ii) sobre la emisión de óxidos de nitrógeno a la atmósfera producida por la aviación comercial; así como (iii) sobre el riesgo medioambiental de elementos radiotóxicos.
- El Gravamen de protección civil.
- Los cánones (i) sobre la disposición de desperdicio de los residuos municipales y (ii) sobre la deposición controlada de los residuos de la construcción; así como el canon del agua.
En consecuencia, mientras dure la declaración del estado de alarma, no existe la obligación formal de declarar las operaciones sujetas a los referidos tributos ni tampoco la obligación de ingreso de la deuda tributaria.
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