COVID-19: Vizcaya aprueba nuevas medidas tributarias para apoyar la reanudación de la actividad económica
Alerta Tributario País Vasco
El 25 de marzo de 2021 se ha publicado el Decreto Foral Normativo 4/2021, de 23 de marzo, en el que se aprueban medidas extraordinarias de apoyo, entre otras, a los arrendadores de locales o a quienes hayan realizado gastos e inversiones para reanudar o recuperar la actividad económica o para cumplir las exigencias de las autoridades sanitarias para combatir la pandemia.
A continuación, se resumen las medidas más relevantes:
1. Medidas de apoyo al arrendamiento de locales en los que se ejerzan actividades económicas
Los contribuyentes del IRPF, el Impuesto sobre Sociedades o el Impuesto sobre la Renta de No Residentes que operen mediante establecimiento permanente (IRNR) que sean arrendadores de inmuebles destinados al desarrollo de actividades económicas y que hayan acordado reducir la renta del alquiler, podrán deducir la rebaja acordada al determinar sus rendimientos netos. Esta deducción podrá ser aplicada en los casos de arrendamiento de negocios, locales de negocio y pabellones y también cuando se alquilen viviendas en las que se realicen actividades económicas.
Será necesario para ello que:
- La rebaja haya sido acordada voluntariamente.
- Esta rebaja se haya acordado a partir del 14 de marzo de 2020 y corresponda a las mensualidades devengadas en 2021.
- La rebaja se mantenga durante al menos tres meses a lo largo de 2021.
- La reducción no se compense o recupere en un momento posterior, mediante un incremento de rentas o mediante la exigencia de otras prestaciones o contraprestaciones al arrendatario o a terceras personas.
La consideración de gasto fiscalmente deducible seguirá las siguientes especiales en cada impuesto:
- Para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y del IRNR con mediación de establecimiento permanente, el importe de la rebaja tendrá la consideración de gasto deducible, sin límite alguno.
Las sociedades patrimoniales también podrán deducir el importe de la rebaja de su base imponible, pero sin que el rendimiento por cada inmueble resulte negativo. - En el caso de contribuyentes del IRPF:
- En los arrendamientos que tengan la consideración de actividad económica, se aplicarán las reglas del Impuesto sobre Sociedades.
- En los arrendamientos que generen rendimientos de capital inmobiliario o mobiliario (arrendamientos de negocio), el rendimiento neto por inmueble no podrá resultar negativo. El exceso del importe de la rebaja no deducida dará derecho a la aplicación de una deducción en la cuota íntegra del 15% de dicho exceso. Si esta deducción no se puede aprovechar íntegramente en 2021 por insuficiencia de cuota, el exceso se podrá deducir en 2022.
Esta deducción constituye una opción que deberá ser ejercitada con la presentación de la autoliquidación o de la declaración y no podrá ser modificada una vez finalice el plazo voluntario de declaración.
2. Deducción del 15% de los gastos incurridos para la adaptación a la pandemia
Se establece una deducción extraordinaria de la cuota del 15% de los gastos e inversiones incurridos en los periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2021 con objeto de permitir la reanudación o recuperación de la actividad económica o su adaptación a las condiciones derivadas de las medidas adoptadas por las autoridades sanitarias para combatir la pandemia.
Se pueden beneficiar de esta deducción los contribuyentes del IRPF, del Impuesto sobre Sociedades y del IRNR que operen mediante establecimiento permanente, cuando su actividad económica haya quedado suspendida como consecuencia de las medidas adoptadas por las autoridades sanitarias o se haya visto sustancialmente reducida.
Se entenderá que la actividad económica se ha visto sustancialmente reducida cuando se cumplan dos requisitos:
- Que el volumen de operaciones del ejercicio 2020 sea, como mínimo, un 25% inferior al de 2019.
- Que el resultado contable o el rendimiento neto de la actividad económica del ejercicio 2020 sea, como mínimo, un 50% inferior al de 2019.
La norma concreta que esta deducción resultará de aplicación, en particular, a los siguientes sectores (con carácter no excluyente, según se desprende de la letra de la norma):
- Hostelería y restauración.
- Comercio minorista.
- Turismo y eventos.
- Actividades culturales y artísticas. En particular, las relativas a las artes escénicas y a la música.
Los gastos e inversiones que constituyen la base de la deducción serán los que se hayan destinado a las siguientes finalidades:
- Adecuación de las actividades económicas a la utilización de canales alternativos para la comercialización de los bienes o prestaciones de servicios de dichas actividades, como plataformas online, servicios de streaming, prestación de servicios a domicilio o similares.
- Adecuación de las instalaciones para facilitar el control de los aforos, la gestión de reservas o la garantía de las medidas de prevención para evitar la transmisión del virus.
- Renovación o actualización de las instalaciones o de los medios de prestación de los servicios, presencialmente o a distancia, para optimizar la utilización de los medios empleados en la actividad.
Esta deducción es incompatible con cualquier otro beneficio tributario relacionado con las mismas inversiones o gastos y, en particular, con las deducciones para el fomento de la implantación de Batuz y Ticketbai.
Finalmente, se establece que la aplicación de la deducción constituye una opción que deberá ser ejercitada con la presentación de la autoliquidación o de la declaración y que no podrá ser modificada una vez finalice el plazo voluntario de declaración.
3. Ajustes técnicos en el procedimiento de recaudación
Las medidas de flexibilización introducidas por el Decreto Foral 4/2021, de 19 de enero, en materia de aplazamiento y fraccionamiento de deudas tributarias, resultarán también de aplicación a los procedimientos que estuvieran en tramitación a 1 de enero de 2020.
4. Tributo sobre el Juego
Como continuación de lo dispuesto por el Decreto Foral Normativo 10/2020 (consulte nuestra alerta) se establece el prorrateo por días naturales del tributo sobre el juego (en lugar de liquidación trimestral o mensual) cuando el alta, la baja, la suspensión, la revocación o la extinción de la autorización se haya producido entre el 1 de enero de 2021 y el momento en que finalice la vigencia de la suspensión.
5. Pagos fraccionados en el IRPF
Los contribuyentes del IRPF que realicen actividades económicas no tendrán que realizar pagos fraccionados en el primer y el segundo trimestre de 2021.
No obstante, en el caso de que los contribuyentes presenten voluntariamente la autoliquidación de dichos pagos fraccionados, no podrán solicitar el aplazamiento o fraccionamiento del pago, ni tendrán derecho a solicitar su devolución posterior en concepto de devolución de ingresos indebidos.
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