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COVID-19: Vizcaya aprueba nuevas medidas de urgencia en relación con el IRPF, el Impuesto sobre Sociedades y otros tributos

España - 

Alerta Tributario País Vasco

El 7 de octubre de 2020 se ha publicado el Decreto Foral Normativo 10/2020, de 6 de octubre, por el que se aprueban medidas tributarias urgentes adicionales a las aprobadas por el Decreto Foral Normativo 4/2020, de 5 de mayo (vea nuestra alerta), y el Decreto Foral Normativo 7/2020, de 16 de junio (vea nuestra alerta).

A continuación se resumen las principales medidas:

1. Fondo de apoyo a la solvencia de las empresas estratégicas

El Real Decreto-Ley 25/2020, de 3 de julio, ordenó la creación de un fondo de apoyo a la solvencia de empresas estratégicas (vea nuestra alerta).

Ahora se establece que estarán exentas de cualquier tributo cuya competencia normativa corresponda a Vizcaya (entre otros, el Impuesto sobre Sociedades o el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados –ITPyAJD-) todas las transmisiones patrimoniales, operaciones societarias y otros actos realizados en aplicación del citado fondo. Se incluyen en esta exención las aportaciones o ampliaciones de capital que eventualmente se ejecuten para la capitalización y/o reestructuración financiera y patrimonial de las empresas participadas con cargo al fondo.

2. Creación de empleo y ERTE

a. Flexibilización de los compromisos vinculados a la deducción por creación de empleo

Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades o del IRPF que realicen actividades económicas y que acreditan deducciones por creación de empleo, deben mantener un número de trabajadores indefinidos y unos niveles salariales determinados a efectos de consolidar el derecho a la deducción.

Se flexibilizan ahora estos requisitos:

  • En caso de ceses de la relación laboral de trabajadores que dieron derecho a la deducción, y que tengan lugar entre el 16 de marzo y el 31 de diciembre de 2020, se amplía de dos a seis meses el plazo para contratar un número igual de trabajadores (a contar desde los ceses) sin perder la deducción aplicada.
  • La norma establece que el salario de los trabajadores que hubieran dado derecho a la deducción se debe mantener o incrementar en los tres periodos impositivos siguientes. Como novedad, se presumirá que este requisito se ha cumplido en 2020, con independencia de la evolución del salario en dicho período.

b. Incidencia de los ERTEs en tributación directa

Los trabajadores afectados por un ERTE realizado como consecuencia de la situación sanitaria a partir de 16 de marzo de 2020, seguirán teniendo la consideración de trabajadores de la empresa mientras dure el expediente, a todos los efectos relacionados con tributación directa (por ejemplo, para calificar una actividad como actividad económica de arrendamiento de inmuebles, para la consideración de micro, pequeña o mediana empresa, o para la aplicación del tipo mínimo de tributación en el Impuesto sobre Sociedades).

3. Otras medidas en relación con el IRPF

a. Con efectos desde 1 de enero de 2020, se establece que el ingreso mínimo vital regulado en Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, estará exento de IRPF.

b. También con efectos desde 1 de enero de 2020, tendrán la consideración de rendimientos de actividad económica:

i. Los importes recibidos por los contribuyentes que ejerzan actividades económicas, en concepto de prestación por cese de actividad, regulada en el artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo (vea nuestra alerta).

ii. Las prestaciones reguladas en los artículos 9 y 10 del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio.

c. Además, los contribuyentes del IRPF que ejerzan actividades económicas no estarán obligados a autoliquidar e ingresar el pago fraccionado correspondiente al tercer trimestre de 2020.

4. Exención en el ITPyAJD de determinadas moratorias

Con efectos desde el 9 de julio de 2020 se declaran exentas del ITPAJD las escrituras de formalización de las moratorias de préstamos y créditos hipotecarios y de arrendamientos, préstamos, leasing y renting sin garantía hipotecaria que se produzcan en aplicación de la moratoria hipotecaria para el sector turístico regulada en los artículos 3 a 9 del Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, y de la moratoria para el sector del transporte público de mercancías y discrecional de viajeros en autobús, regulada en los artículos 18 al 23 del Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio.

5. Tributo sobre el Juego

Con efectos desde el 1 de octubre de 2020, en el año en que se obtenga la autorización o permiso de explotación, o en el que se produzca su suspensión, revocación o extinción, la cuota del Tributo sobre el juego se prorrateará por meses naturales, contados desde la autorización o levantamiento de la suspensión hasta la baja, suspensión o revocación.

Sin perjuicio de lo anterior, los contribuyentes acogidos al procedimiento de ingreso mediante domiciliación bancaria de la Orden Foral 920/1997, de 11 de abril, estarán obligados a presentar la autoliquidación trimestral relativa al cuarto trimestre de 2020 y a ingresar el importe que resulte de ella.

6. Utilización de videoconferencias en los procedimientos tributarios

La Orden Foral 1106/2020, de 11 de junio, estableció que, durante 2020, las actuaciones de la Administración tributaria se podrán desarrollar por vía telemática, posibilidad que ahora se establece de forma indefinida. En concreto, estas actuaciones se podrán desarrollar mediante sistemas digitales, videoconferencia o similares, siempre que permitan la transmisión y recepción segura de documentos en los que, en su caso, se recoja el resultado de las actuaciones realizadas, asegurando su autoría, autenticidad e integridad.

La utilización de estos sistemas se podrá producir en todos aquellos procedimientos y actuaciones cuya naturaleza lo permita y requerirá conformidad previa del obligado tributario. Sin perjuicio de lo anterior, se introduce una habilitación reglamentaria para que estos métodos se deban utilizar de forma obligatoria con algunos contribuyentes. Reglamentariamente se determinarán también los aspectos relativos a la firma electrónica, el otorgamiento de representación por medios electrónicos y la puesta de manifiesto de expedientes.

Estos métodos se podrán utilizar, entre otros, en los procedimientos de inspección y en los procedimientos especiales de revisión, recursos y reclamaciones.