COVID-19: Vizcaya no exigirá el Tributo sobre el Juego y el recargo sobre máquinas o aparatos automáticos durante el periodo de suspensión
Alerta Tributario País Vasco
El pasado 20 de mayo de 2020, el Consejo Vasco del Juego informó favorablemente el Proyecto de Decreto de medidas urgentes en el sector del juego, que prevé establecer la suspensión de los permisos de explotación de las máquinas de juego desde la fecha de entrada en vigor del estado de alarma (14 de marzo de 2020) hasta el 30 de septiembre de 2020. Además, se habilita a la autoridad reguladora del juego para que pueda ampliar este plazo por otro trimestre adicional.
Como consecuencia de lo anterior, el 10 de junio de 2020 se ha publicado la Orden Foral 1074/2020, de 5 de junio, por la que se establecen las siguientes medidas en relación con el Tributo sobre el Juego y el recargo que graven las citadas máquinas:
a) Los contribuyentes no estarán obligados a presentar la autoliquidación por los trimestres naturales durante los cuales tengan suspendidos los permisos de explotación de todas sus máquinas. La suspensión se deberá referir a todos los días del trimestre natural en concreto.
b) En el caso de contribuyentes que soliciten el levantamiento de la suspensión de los permisos antes del vencimiento del plazo general, tendrán que presentar las autoliquidaciones por los trimestres naturales y máquinas a los que resulte de aplicación el levantamiento de la suspensión, independientemente del número de días de cada trimestre a los que afecte el levantamiento.
c) Para los contribuyentes que hayan solicitado la domiciliación de las autoliquidaciones, no se cargará en cuenta el importe correspondiente a los trimestres naturales durante los que se extienda la suspensión. En caso de que estos contribuyentes soliciten el levantamiento de la suspensión antes del vencimiento del plazo general, deberán presentar las correspondientes autoliquidaciones.
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