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COVID-19: Vizcaya publica una instrucción aclarando el alcance de las medidas tributarias extraordinarias

España - 

Alerta Tributario País Vasco

El 2 de julio de 2020 se ha publicado la Instrucción 7/2020, de 1 de julio, por la que se hacen públicos los criterios de la Hacienda Foral vizcaína en relación con el Decreto Foral Normativo 3/2020, de 28 de abril (vea nuestra alerta), el Decreto Foral Normativo 7/2020, de 16 de junio (vea nuestra alerta) y otras cuestiones de naturaleza tributaria relacionadas con la emergencia sanitaria.

A continuación, se destacan los criterios más relevantes:

1. Impuesto sobre Sociedades

a. Plazo extraordinario para la presentación de autoliquidaciones: microempresas y pequeñas empresas

El Decreto Foral Normativo 3/2020 establece un plazo extraordinario de declaración para las microempresas y pequeñas empresas. Estas entidades podrán presentar su declaración en los 25 días naturales posteriores al mes siguiente a aquel en el que aprueben sus cuentas anuales, siempre que hayan sido aprobadas en el plazo extraordinario fijado por el Real Decreto-ley 8/2020 (i.e. hasta el 31 de octubre de 2020) y no será necesario que presenten ninguna autoliquidación sobre la base de las cuentas anuales provisionales.

La Instrucción precisa que esta medida resultará únicamente de aplicación a aquellas empresas que tengan la consideración de microempresa o pequeña empresa durante el ejercicio al que se refiera la autoliquidación (i.e. 2019), lo que implica que se deba cumplir con los requisitos de magnitudes durante el ejercicio anterior (i.e. 2018). Este régimen no resultará de aplicación a las entidades parcialmente exentas, a las entidades sin fines lucrativos, a las Uniones Temporales de Empresas y a las Agrupaciones de Interés Económico.

El cargo por domiciliación, en su caso, se realizará el día 25 siguiente al de la presentación de la autoliquidación.

b. Plazo extraordinario para la presentación de autoliquidaciones: resto de empresas

El resto de empresas que aprueben sus cuentas anuales en el plazo extraordinario fijado por el Real Decreto-ley 8/2020 (o las microempresas y pequeñas empresas que no opten por el método anterior), deberán presentar una declaración en el plazo ordinario sobre la base de sus cuentas anuales o balances provisionales. En caso de que la aprobación de las cuentas anuales implique la variación de la declaración inicialmente presentada, se deberá presentar una nueva declaración sobre la base de las cuentas anuales definitivas. Esta presentación se podrá realizar hasta el día 25 del mes posterior al de la aprobación de las cuentas anuales según el Real Decreto-ley 8/2020. Dicha aprobación no se podrá demorar más allá del 31 de octubre de 2020.

El plazo de seis meses de caducidad se computará desde la finalización del plazo ordinario para las primeras autoliquidaciones y desde 25 de noviembre para las segundas.

c. Reserva especial para el fomento del emprendimiento y el reforzamiento de la actividad productiva

El Decreto Foral Normativo 3/2020 amplía de tres a cuatro años el plazo máximo para destinar a su finalidad las cantidades dotadas a la reserva especial para el fomento del emprendimiento y el reforzamiento de la actividad productiva, cuando dicho plazo venza en 2020.

Si el contribuyente hace uso de esta ampliación del plazo para destinar la reserva a su finalidad, también se ampliará en un año el plazo de indisponibilidad de dicha reserva.

Si el destino del saldo de la reserva es la adquisición de participaciones relevantes en empresas innovadoras, se podrá modificar el calendario de inversión mediante comunicación a la Administración de la modificación y de las circunstancias que la motivan.

d. Financiación de I+D+i: subrogación en la posición del financiador

El Decreto Foral Normativo 3/2020 permite de forma extraordinaria la subrogación en la posición del financiador, siempre que se produzca dentro de los primeros nueve meses de 2020.

En estos casos, los proyectos podrán ser financiados de manera transitoria por el propio contribuyente que lleva a cabo el proyecto (con fondos propios o ajenos), durante el período de tiempo comprendido entre la salida del anterior financiador y la entrada del nuevo; que se deberá producir en el citado plazo de los nueve primeros meses.

e. Cooperativas fiscalmente protegidas

Conforme a la Norma Foral 6/2018, de 12 de diciembre, la aplicación de las cantidades vinculadas a la contribución para la educación y promoción cooperativa y otros fines de interés público a finalidades distintas, conlleva la pérdida de la condición de cooperativa fiscalmente protegida y la consideración como ingreso del importe indebidamente aplicado.

El Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, flexibilizó temporalmente el uso del Fondo de Promoción y Educación de las Cooperativas, por lo que durante 2020 se podrá destinar a las siguientes finalidades:

  • Como recurso financiero para dotar de liquidez a la cooperativa, con la obligación de restitución con al menos el 30% de los resultados de libre disposición que obtenga cada ejercicio y en un plazo máximo de 10 años.
  • A cualquier actividad que ayude a frenar la crisis sanitaria o a paliar sus efectos, bien mediante acciones propias, bien mediante donaciones a otras entidades.

Se precisa ahora que el destino a estas finalidades no conducirá a la pérdida de la consideración de cooperativa fiscalmente protegida ni del tratamiento como ingreso de las cuantías destinadas. 

2. IRPF

a. Supuestos de disponibilidad extraordinaria de los derechos de los sistemas de previsión social como consecuencia de la crisis sanitaria

La Resolución de 25 de marzo de 2020 del Director de Política Financiera del Gobierno Vasco y la disposición adicional vigésima del Real Decreto-ley 11/2020 han autorizado que los socios de las EPSV y los partícipes de planes de pensiones afectados por un ERTE o por un ERE por fuerza mayor como consecuencia de la crisis sanitaria puedan anticipar el cobro de prestaciones.

Se aclara ahora el tratamiento fiscal de estas percepciones:

  • Tendrán la consideración de contingencia distinta de la jubilación, incapacidad, invalidez, fallecimiento, dependencia, desempleo de larga duración, enfermedad grave u otros motivos, a efectos de la aplicación del porcentaje de integración del 60%.
  • Aunque las prestaciones se cobren en forma de renta periódica, tendrán la consideración de capital siempre que se cobren en un solo ejercicio la totalidad de las cantidades a las que se tenga derecho por esta contingencia. Es decir, en tal caso darán derecho a su integración con el porcentaje reducido del 60%.

b. Concepto de vivienda habitual a efectos de la exención por reinversión: separación o extinción de la pareja de hecho

El Decreto Foral Normativo 3/2020 establece que, en los supuestos de adquisición de la vivienda habitual entre el 1 de enero de 2018 y el 31 de diciembre de 2020 y posterior transmisión de la anterior, se entenderá que el contribuyente está transmitiendo su vivienda habitual cuando lo sea en el momento de la transmisión o en cualquier momento de los 3 años inmediatamente anteriores.

Se precisa que esta medida resultará igualmente aplicable en los supuestos en que la vivienda habitual haya perdido dicha consideración por decisión judicial en un procedimiento de separación matrimonial o extinción de la pareja de hecho.

3. Seguro colectivo gratuito para el personal sanitario

El Decreto Foral Normativo 7/2020 declara la exención en 2020, a efectos del IRPF y del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, de las prestaciones por las contingencias de enfermedad y fallecimiento por causa del COVID-19, derivadas del seguro colectivo gratuito a favor del personal sanitario suscrito por entidades aseguradoras a través de UNESPA, así como de cualquier otro seguro colectivo gratuito a favor del personal sanitario de similares características suscrito por entidades aseguradoras.

La Instrucción precisa las siguientes cuestiones en relación con estos seguros:

  • La exención resulta aplicable a todas las personas que trabajan en el ámbito sanitario o socio-sanitario y que estén cubiertas por el seguro, aun cuando no tenga la consideración de personal sanitario en sentido estricto.
  • El pago de las primas del seguro no tiene ninguna consecuencia fiscal ni para los asegurados ni para los beneficiarios, porque no otorga ningún derecho incondicional más allá de la propia cobertura, que no constituye una remuneración de ningún servicio sino un acto de beneficencia que no debe estar gravado.
  • En el seguro de UNESPA, las prestaciones por hospitalización y fallecimiento estarán sujetas y exentas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (no estando sujetas al IRPF). Serán los seguros similares los que estarán sujetos y exentos de IRPF en lo que respecta a la prestación por hospitalización.