Cuadratura del círculo: cumplir la sentencia y salvar el cubo
La historia arquitectónica, urbanística y procesal de la obra en que se ubica la Facultad de Biblioteconomía de la Universidad de Extremadura, en la antigua Alcazaba de Badajoz es tan larga y compleja, y encierra tal carga emocional, que tienden a olvidarse en ella precisamente los hechos esenciales: 1) Que la obra fue promovida por la Junta de Extremadura tras obtener licencia del Ayuntamiento. 2) Que esa licencia fue anulada por el Tribunal Superior de Justicia por ser entonces contraria al planeamiento urbanístico (sólo por eso). 3) Que la Sentencia condena al Ayuntamiento a colocar el espacio afectado por las obras en el estado en que se encontraba antes de éstas. La Sentencia es de hace más de nueve años. Desde entonces se ha aprobado el nuevo Plan General de Badajoz que, por dar cabida a lo que el anterior prohibía, permite, ahora sí, edificar precisamente aquello que la Sentencia exige derribar.
Junto a esos hechos conviene recordar que lo que puede hacerse o no en la Alcazaba o en cualquier otro lugar lo decide la sociedad a través de las normas de que se dota, como son las leyes de defensa del Patrimonio Histórico y los Planes Urbanísticos. Sin duda hay quien tiene buenos motivos, estéticos, históricos o ideológicos para oponerse a una actuación como la rehabilitación del Hospital Militar, edificación del cubo incluida. Pero esos motivos no convierten la actuación en ilegal. El único motivo jurídico admitido contra la autorización de tal obra fue que el Plan entonces vigente no lo permitía (deduciéndose además de la Sentencia que no era precisamente de cajón que tal obra estuviese prohibida, algo que a mi juicio exonera a los representantes y técnicos de la Administración Regional que la promovió y del Ayuntamiento que la autorizó de las injustas acusaciones de arbitrariedad y negligencia que se les han venido lanzando)
En contrapartida ha de reconocerse que existen a su vez buenos motivos para intentar evitar que se tiren por la ventana no sólo los fondos públicos que costó realizar la obra en cuestión, sino también los que costaría reponer lo hecho a su estado originario…para luego volver a edificar lo tirado, algo que el Plan ahora sí permite. Pero ello no puede ser tampoco una excusa para eludir el cumplimiento de las sentencias. Y el Tribunal Supremo (aunque sin llevarlo a sus últimas consecuencias) ha advertido que el nuevo Plan, al permitir edificar lo que antes prohibía, no es suficiente para impedir que se ejecute lo que la Sentencia ordena.
Y así llegamos a donde creo que se ha desenfocado el interés de las Administraciones implicadas, que han dedicado sus energías a plantear objeciones, alguna de orden jurídico, pero sobre todo de carácter técnico, a la demolición que la sentencia ordena al Ayuntamiento. Así se ha aducido (casi con éxito) que no es lícito tirar una obra que el Plan ya permite construir, que si ilegal fue entonces alterar lo existente, por los mismos motivos ilegal es alterar lo existente ahora, y sobre todo, como un mantra, que reponer los inmuebles a su estado originario no es técnicamente posible. Con ese planteamiento se ha llegado a lo que cabía prever: las objeciones jurídicas no han prosperado y las técnicas, aparte de meter en danza nada menos que a la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando, no han llevado a nada cercano a salvar el edificio, sino a decidir salomónicamente, tras un laberinto de discusiones y reproches, qué parte de lo construido puede y debe reponerse a su estado originario.
Pienso que habría sido más práctico (y aún podría ser útil) plantear la cuestión a la inversa. Preguntándose no qué se puede alegar contra la ejecución que la Sentencia ordena, sino cómo cumplirla salvando el edificio. Dicho de otra manera, preguntarse no si es imposible ejecutar la sentencia sino si es posible cumplirla sin que se llegue a ejecutar la demolición.
La Sentencia condena al Ayuntamiento a reponer. Sólo al Ayuntamiento, que no tiene para ello más título que la fuerza obligatoria de aquélla y sus propias competencias dentro de la Ley. Por eso sólo el Ayuntamiento puede incumplir la Sentencia. Y por eso se le imponen limitaciones a actos que realice con la sola voluntad de incumplir. Pero al mismo tiempo el nuevo Plan (que no ha sido declarado nulo en ningún extremo) considera realizable una obra como la ejecutada. Si, ésta carece de licencia (la tuvo pero fue declarada nula) ¿Qué puede entonces hacer, según la Ley del Suelo, quien tiene un edificio sin licencia pero no contrario al planeamiento actual? Pues pedir su legalización. Y el Ayuntamiento está obligado por la Ley a otorgarla.
Sorprendentemente ni la Administración Regional como promotora ni la Universidad como usuaria del edificio han pedido, que se sepa, la legalización al amparo del nuevo Plan. Si lo hubieran hecho (si lo hacen todavía mientras por la Administración municipal se tramita el expediente de demolición) podrán quizá conseguir que el Ayuntamiento cumpla, habiendo hecho éste todo lo que está en su mano para ejecutar, hasta topar con una obra que regladamente debe legalizar. No será un acto realizado con la voluntad de impedir el cumplimento de la Sentencia, pues se trata de un acto reglado. Y al final será el Tribunal Superior de Justicia quien deberá decidir si con ello, ejecutando hasta donde la Ley permite, la Sentencia se cumple o no.
Merece la pena intentarlo.