DAC 6: Se aprueba el reglamento que completa la transposición de la directiva en España
Comentario Tributario España
La Ley 10/2020, de 29 de diciembre, publicada el 30 de diciembre de 2020 (acceda a nuestra alerta sobre dicha ley), traspuso al ordenamiento español la Directiva (UE) 2018/822 del Consejo, de 25 de mayo de 2018, referida al intercambio automático y obligatorio de información en el ámbito de la fiscalidad en relación con los mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación de información (DAC 6), mediante dos disposiciones adicionales de la Ley General Tributaria (LGT).
En el BOE del 7 de abril de 2021 se ha publicado la norma reglamentaria que completa, a falta de la aprobación de los modelos de declaración, dicha transposición. En concreto, se ha publicado el Real Decreto 243/2021, de 6 de abril, que modifica el reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos (Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio).
En este texto reglamentario se desarrollan, entre otras cuestiones, (i) los requisitos que deben reunir los mecanismos transfronterizos para que surja la obligación de información, (ii) la figura de los intermediarios fiscales sobre los que recae la obligación principal de declarar y (iii) los datos que conforman el contenido obligatorio de dicha declaración. También se establecen las reglas sobre el nacimiento de la obligación de declarar y el plazo para efectuar las comunicaciones.
En este documento, se resumen los aspectos fundamentales de la trasposición de la DAC 6 en España, teniendo en cuenta la ley y el reglamento mencionados.
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