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DAC 6: Se publican los modelos oficiales de declaración y los modelos de comunicación entre particulares

España - 

Alerta Tributario España

Tras la trasposición de la Directiva (UE) 2018/822 del Consejo de 25 de mayo de 2018 (DAC 6) por la Ley 10/2020, de 29 de diciembre y su desarrollo reglamentario por el Real Decreto 243/2021, de 6 de abril, se aprueban ahora los modelos de declaración y comunicación.

En el BOE de 13 de abril de 2021 se han publicado:

a) La Orden HAC/342/2021, de 12 de abril, por la que se aprueban los modelos de declaración obligatorios por aplicación de la normativa que ha traspuesto y desarrollado en España la DAC 6 (analizada en detalle en nuestro comentario de 9 de abril de 2021).

b) La Resolución de 8 de abril de 2021, del Departamento de Gestión Tributaria de la AEAT, por la que se aprueban los modelos de comunicación entre los intervinientes y partícipes en los mecanismos transfronterizos de planificación fiscal objeto de declaración.

Se trata de los siguientes modelos:

1. Modelos de declaración: La Orden HAC/342/2021 aprueba los siguientes modelos de declaración, que deberán ser utilizados por los intermediarios y/o obligados tributarios para cumplir con sus obligaciones de información:

a) Modelo 234, que se presentará en relación con los mecanismos transfronterizos que incluyan alguna de las señas distintivas (hallmarks) que figuran en el anexo de la directiva, con las especialidades previstas en el artículo 47 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio (según modificación de esta norma por el Real Decreto 243/2021).

Este modelo se debe presentar en el plazo de los 30 días naturales siguientes al nacimiento de la correspondiente obligación de declaración.

A estos efectos, se debe recordar que, de acuerdo con la disposición transitoria primera del citado Real Decreto 243/2021, se han de declarar los mecanismos cuya primera fase se haya ejecutado entre el 25 de junio de 2018 y el 30 de junio de 2020 (el conocido como “primer periodo transitorio”) y los mecanismos cuya obligación de comunicación haya surgido a partir del 1 de julio de 2020 (el “segundo periodo transitorio”).

Los mecanismos correspondientes a estos periodos transitorios deberán ser declarados en el plazo de 30 días naturales siguientes a la entrada en vigor de la orden ministerial HAC/342/2021. Por lo tanto, la fecha límite para declarar estos mecanismos será el 14 de mayo de 2021.

b) Modelo 235, que se presentará trimestralmente (en el plazo de un mes desde la finalización de cada trimestre natural) para actualizar los datos de los mecanismos transfronterizos comercializables que no necesiten una adaptación sustancial para ser ejecutados, que hayan sido declarados con anterioridad.

c) Modelo 236, que se presentará cuando se utilicen en España mecanismos transfronterizos que hayan debido ser previamente declarados a la Administración tributaria española o a otra Administración tributaria en virtud de la directiva.

La presentación de este modelo se deberá realizar durante el último trimestre del año natural siguiente a aquel en el que se haya producido la utilización en España de los mecanismos transfronterizos que hayan debido ser previamente declarados.

2. Modelos de comunicación: Por su parte, la Resolución de 8 de abril ha aprobado los modelos de comunicación entre particulares para los supuestos en que los intermediarios u obligados tributarios no estén obligados a presentar los modelos de declaración (por ejemplo, cuando el intermediario se acoja al deber de secreto profesional o cuando otro intermediario haya comunicado la operación en cuestión) y dicha circunstancia deba ser comunicada a otros intermediarios o al propio obligado tributario.

No obstante, se podrán realizar comunicaciones con otro formato, siempre que respeten el contenido mínimo de los modelos aprobados.

Estas comunicaciones se deberán presentar en el plazo de cinco días contados desde que se produzca el nacimiento de la obligación de información o desde el día siguiente a la presentación de la declaración informativa por otro intermediario u obligado tributario.

 

Consulta a continuación las novedades sobre los modelos de: