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DAC 6: Vizcaya y Guipúzcoa aprueban los modelos de declaración

España - 

Alerta Tributario País Vasco

Como ya se había hecho en territorio común y en Navarra, Vizcaya y Guipúzcoa han aprobado en mayo de 2021 los modelos de declaración que deberán utilizar los intermediarios fiscales y los obligados tributarios para cumplir con las obligaciones derivadas de la  Directiva (UE) 2018/822 del Consejo, de 25 de mayo de 2018, referida al intercambio automático y obligatorio de información en el ámbito de la fiscalidad en relación con los mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación de información (DAC 6).

En concreto, los modelos han sido aprobados:

  1. En el caso de Guipúzcoa, mediante la Orden Foral 281/2021, de 22 de mayo, publicada el 1 de junio de 2021.
  2. En el caso de Vizcaya, mediante la Orden Foral 847/2021, de 5 de mayo, publicada el 7 de mayo de 2021.

Los modelos aprobados, en línea con los de territorio común (acceda a nuestra alerta) y los de Navarra (acceda a nuestra alerta), son los siguientes:

  1. Modelo 234 de declaración de información de determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal, que deberá ser presentado por los intermediarios fiscales o los obligados tributarios interesados en los 30 días naturales posteriores al nacimiento de la obligación de información.
  2. Modelo 235 de declaración de información de actualización de determinados mecanismos transfronterizos comercializables, que deberá ser presentado por los intermediarios fiscales en el mes natural siguiente a la finalización del trimestre en el que se hayan puesto a disposición mecanismos transfronterizos comercializables con posterioridad a su previa declaración en un modelo 234 o en el último modelo 235 presentado.
  3. Modelo 236 de declaración de información de la utilización de determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal, que deberá ser presentado por los obligados tributarios interesados durante el último trimestre del año natural siguiente a aquel en el que se haya producido la utilización en territorio español de los mecanismos transfronterizos que hayan debido ser previamente declarados.

Los plazos de declaración de las siguientes declaraciones vencerán el 7 de junio (en Vizcaya) y el 1 de julio (en Guipúzcoa):

  1. Mecanismos cuya primera fase se haya ejecutado entre el 25 de junio de 2018 y el 30 de junio de 2020.
  2. Mecanismos cuya obligación haya surgido desde el 1 de julio de 2020 hasta el 6 de mayo de 2021 (en Vizcaya) o hasta el 31 de mayo de 2021 (en Guipúzcoa).
  3. Mecanismos comercializables puestos a disposición entre el 1 de julio de 2020 y el 31 de marzo de 2021.

Junto con las anteriores órdenes forales, Vizcaya y Guipúzcoa han publicado también (el 7 de mayo y el 1 de junio de 2020, respectivamente) la Orden Foral 846/2021, de 5 de mayo y la Orden Foral 289/2021, de 25 de mayo, que aprueban para dichos territorios el contenido de los modelos de comunicación entre particulares para los supuestos en que los intermediarios u obligados tributarios no estén obligados a presentar los modelos de declaración. En particular, se aprueban:

  1. El modelo de comunicación de exoneración de la obligación de declarar, cuando un intermediario esté amparado por el deber de secreto profesional.
  2. El modelo de comunicación de la presentación por un intermediario de la correspondiente declaración, que determina la exención del resto de intermediarios.
  3. El modelo de comunicación de la presentación por un interesado de la correspondiente declaración, que determina la exención del resto de obligados tributarios interesados.

En Álava aún no se han aprobado los modelos anteriores.