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Dación en pago en ejecuciones hipotecarias

 | La Verdad de Murcia
Raquel Sánchez Hernández

La situación económica ha provocado un notable aumento de las ejecuciones hipotecarias, encontrándonos con un incremento en el segundo trimestre del año 2012 de un 14,2 % respecto al mismo trimestre de 2011, según el Consejo General del Poder Judicial.

 

Ante ello, cuando lo ejecutado es la vivienda habitual, la sociedad pide una reforma legislativa que permita acudir a la dación en pago, pretendiendo así que, tras la ejecución del inmueble, el acreedor (normalmente una entidad financiera) dé por satisfecha íntegramente la deuda aunque éste se haya adjudicado por un menor valor.

La dación en pago acordada entre acreedor y deudor no plantea problemas jurídicos, sin embargo nos encontramos ante un escenario distinto cuando se pretende “obligar” al acreedor a aceptar esta opción, dado que, en virtud del principio de responsabilidad patrimonial universal recogido en el art. 1.911 del Código Civil, los deudores responden de sus obligaciones con todos sus bienes, presentes y futuros.

En la actualidad el deudor podrá optar a la dación en pago cuando logre un acuerdo con su acreedor, o se encuentre dentro de los limitados supuestos recogidos en el Decreto-Ley 6/2012, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos y siempre y cuando la entidad bancaria no opte por reducir el importe de la deuda o refinanciarla. Igualmente, al constituirse la hipoteca, en virtud del artículo 140 de la Ley Hipotecaria ambas partes pueden pactar que se limite la responsabilidad a los bienes hipotecados, sin extenderse a otros bienes, lo que de algún modo, facilitaría que el acreedor acepte la dación en pago antes de acudir a la vía judicial.

Una posible reforma del sistema debería intentar solucionar estos problemas, pero no olvidemos que si se imponen limitaciones a la responsabilidad hipotecaria se endurecerán las condiciones de los préstamos y se dificultará el acceso a la financiación.