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¿De verdad tenemos una Ley de Segunda Oportunidad?

 | el Periódico Mediterráneo
Daniel Morata (asociado senior del dpto. Procesal Valencia)

El pasado 28 de febrero se publicó en el BOE el Real Decreto-Ley 1/2015, conocido como Ley de Segunda Oportunidad.

Uno de los objetivos principales de la norma -contiene otras modificaciones legislativas- es regular el mecanismo que permita a las personas físicas que se encuentran muy endeudadas -sean o no empresarios o profesionales- saldar o "limpiar" sus deudas y poder rehacer su vida y actividades sin la pesada carga de unas deudas económicas que no podrían atender nunca y que, de otro modo, les perseguirían hasta el final de sus días por mor de lo dispuesto en el art. 1911 Código Civil. En definitiva, lo que en el argot anglosajón del derecho de insolvencias se denomina 'fresh start'.

Se nos antoja que el citado mecanismo ha nacido ya oxidado, esto es, con demasiadas trabas, requisitos y dificultades, de tal modo que se le adivina un nulo o muy escaso éxito. Veamos.

Para que una persona puede conseguir un 'fresh start' tiene que haber transitado el expediente concursal (su concurso de acreedores) que tiene que ser de liquidación -se liquidará todo su patrimonio- y en el curso del cual, además, tiene que haber conseguido pagar el 100% de los créditos contra la masa (los que se originan por la propia tramitación del concurso y tras su declaración), el 100% de los créditos privilegiados y también el 25% de los créditos ordinarios (esto último a menos que, antes del concurso, hubiera intentado otro expediente llamado "acuerdo extrajudicial de pagos"). Por fin, además de todo lo anterior, el concurso de acreedores tiene que haberse sido declarado fortuito, esto es, no culpable.

Si no ha podido satisfacer todas las deudas antes reseñadas con la liquidación de su patrimonio en el concurso de acreedores, esta persona tiene que ofrecer un plan de pagos a 5 años para satisfacer las deudas que no se exoneran en ningún caso -los créditos públicos, los privilegiados y los créditos por alimentos- y cumplir algunos otros requisitos que no citamos para no terminar de desanimarles.

Decir que solo después de todo ello podrá conseguir una remisión de sus deudas, mejor dicho, de los créditos ordinarios y los subordinados que no fueran de derecho público o por alimentos. Bueno y siempre que, entre tanto, no mejore fortuna.

Se comprende que el agujero del alfiler por el que ha de pasar la persona física para lograr la exoneración de sólo una parte de sus deudas conlleva que sólo un muy reducido grupo de deudores que tengan una composición de su pasivo muy concreto, pueden aventurarse a intentar emprender el viaje previsto en esta llamada ley de segunda oportunidad con la esperanza de llegar a buen puerto habiendo dejado atrás la mochila de la deuda.

Terminamos reseñando que el Real Decreto-Ley que comentamos está siendo tramitado en las Cortes como Proyecto de Ley por lo que, confiamos, en su tramitación se incorporen las mejoras necesarias que hagan que el mecanismo de segunda oportunidad resulte más accesible y provechoso.