¿Debe pagarse la plusvalía municipal cuando se transmite un inmueble con pérdida?
El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (comúnmente conocido como plusvalía municipal) es un tributo directo "que grava el incremento de valor que experimenten dichos terrenos y se ponga de manifiesto a consecuencia de la transmisión de la propiedad de los terrenos por cualquier título (…)” (artículo 104 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales –TRLHL-).
Así, de la propia definición del hecho imponible del impuesto, se desprende que uno de los elementos que configuran la plusvalía municipal es el incremento de valor del terreno y el impuesto se calcula a partir del valor catastral del suelo, considerando una revalorización anual “automática”, que viene predeterminada por la correspondiente ordenanza municipal, sobre la que se aplica un tipo que puede llegar a ser de hasta el 30%.
Sin embargo, dicha cuantificación se ha venido aplicando con independencia de la existencia o no de un incremento del valor del terreno transmitido. Es decir, en supuestos en los que el propietario se ve obligado a vender su vivienda por un valor inferior al de adquisición, al haberlo adquirido en los años inmediatamente anteriores a la crisis, generando así una pérdida, se ha aplicado igualmente el gravamen con toda crudeza.
Pues bien, en relación con esta cuestión, recientemente los Tribunales Contencioso-administrativos de Cataluña y Madrid en sus Sentencias de 24 de abril y 21 de abril de 2014, respectivamente, concluyen que cuando se acredite y pruebe que en el caso concreto no ha existido, en términos económicos y reales, incremento alguno, la plusvalía municipal no podrá exigirse, pues al faltar un elemento esencial del hecho imponible no puede surgir la obligación tributaria.
Dichas Sentencias no son fallos aislados, sino que coinciden con otros pronunciamientos anteriores en sentido idéntico (TSJ de Cataluña de 18 de julio de 2013, de 21 de marzo y 9 de mayo de 2012, Tribunal Administrativo de Navarra de 9 de agosto de 2011, así como de diversos TSJ de Canarias, Murcia y Castilla la Mancha). Dichos tribunales consideran, además, que exigir el pago de la plusvalía municipal en estos supuestos (transmisión con pérdida) sería una vulneración del principio de capacidad económica consagrado en el artículo 31 de la Constitución Española.
En conclusión, dichas Sentencias pueden servirnos para impugnar las liquidaciones de plusvalía municipal que hubieran podido ser satisfechas en ventas de inmuebles con pérdidas, si bien deberá atenderse, caso por caso, al periodo de prescripción que pudiera ser aplicable, al procedimiento concreto que se hubiera seguido en cada caso para el pago de la plusvalía y al carácter objetivo de la pérdida.