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¿Debería pagar el Impuesto de Sucesiones?

 | El Periódico Mediterráneo
Jorge Gómez de Membrillera Ortuño

La práctica eliminación desde el 1 de enero de 2007 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) respecto de las herencias y donaciones recibidas por los descendientes, cónyuges o ascendientes de causantes o donantes en la Comunidad Valenciana, fue y sigue siendo una de las medidas fiscales con mejor acogida por los ciudadanos.

 

La propia norma señalaba en su preámbulo que “la citada medida (…) debe enmarcarse en el contexto de la política social de apoyo a la familia directa y de fomento de la neutralidad fiscal del tráfico jurídico en el seno de la misma”.

 Sin embargo, para que resulte de aplicación la bonificación del 99% en la cuota del ISD la norma valenciana exige que los herederos o donatarios residan en la Comunidad Valenciana, restricción ésta que no aparece en otras normas autonómicas equivalentes y que supone una discriminación por razón de la residencia a mi juicio difícilmente defendible.

De esta forma, puede darse el caso de una herencia recibida por dos hijos, uno de ellos residente en la Comunidad Valenciana y el otro residente en cualquier otra comunidad autónoma o fuera de España, en la que el primero disfrute de esta bonificación del 99% y no pague prácticamente impuestos con motivo de la herencia, mientras que el segundo no pueda disfrutar de dicha bonificación al no residir en la Comunidad Valenciana y tenga que afrontar en muchos casos una gravosa tributación que puede llegar hasta casi el 41%, lo que parece a todas luces claramente discriminatorio y difícilmente justificable desde la perspectiva constitucional.

Y es que, desafortunadamente, no se trata de un supuesto de laboratorio, si no que se lo pregunten a los muchos contribuyentes que han tenido que pagar el impuesto en los últimos años por darse de bruces contra ese requisito. Quizá cabría reflexionar sobre los motivos que han llevado a muchos de esos ciudadanos a dejar la Comunidad Valenciana en los últimos años (como la búsqueda de empleo o de oportunidades), lo que quizá pone en evidencia aún más si cabe lo discriminatorio e injustificado de dicho requisito.

Por otro lado, en la Ley valenciana no se exponen razones sociales ni de interés general que vengan a justificar este trato desigual, sencillamente porque seguramente no existen. Una cosa es que la norma valenciana pueda diferir de la catalana o la madrileña, y otra muy distinta es que resultando de aplicación la norma valenciana a dos personas en la misma situación (herencia/donación) el trato sea tan distinto en función de su residencia. No parece además muy coherente con el fin legítimo de protección de la familia que se señalaba en el preámbulo de la norma.

Pues bien, recientemente el Tribunal Supremo ha planteado Cuestión de Inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional (Auto del TS de 8 de mayo de 2013, recurso 4209/2011) en relación precisamente con dicho requisito de la norma valenciana por entender “que el tratamiento desigual en la bonificación fiscal que deriva del elemento de la residencia [y basado exclusivamente en el elemento diferencial de la residencia en la Comunidad Autónoma] no responde a ningún fin constitucionalmente legítimo y que, por tanto, al introducir tal elemento diferencial en la regulación del beneficio, se vulneran los artículos 14 y 31.1 de la Constitución Española (CE)”, y “constituye un trato desigual entre españoles contrario a lo dispuesto en el artículo 139.1 CE”.

Adicionalmente, esta desigualdad parece entrar en conflicto con lo dispuesto en los artículos 56 y 58 del Tratado de la Unión Europea, que se oponen a que una normativa nacional o autonómica aplique un mejor tratamiento a sus residentes que a los ciudadanos residentes en otros Estados miembros, ya que ello constituye una restricción no justificada a la libre circulación de personas y capitales (así se desprende de la propia denuncia de la Comisión Europea contra España ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en octubre de 2011).

Por tanto, se abre una luz de esperanza para aquellos ciudadanos que se hayan visto perjudicados en el pasado o que se puedan ver perjudicados mientras este beneficio fiscal permanezca en vigor con dicho requisito restrictivo, ya que vía impugnación de su declaración o de su liquidación de ISD quizá puedan recuperar lo indebidamente ingresado o evitar su pago. Les invito a que pongan la cuestión en manos de sus asesores fiscales, la ocasión sin duda lo merece.