Declaración de bienes y derechos situados en el extranjero
Un año más los contribuyentes del IRPF o del Impuesto sobre Sociedades que posean bienes y derechos situados en el extranjero podrían quedar obligados a presentar la Declaración de bienes y derechos situados en el extranjero (modelo 720) antes del próximo 31 de marzo.
En concreto, en esta declaración se informará de los siguientes tres bloques: (1) cuentas abiertas en entidades financieras situadas en el extranjero, (2) valores, derechos, seguros y rentas temporales o vitalicias depositados, gestionados u obtenidos en el extranjero y (3) bienes inmuebles, o derechos sobre los mismos, situados en el extranjero.
Con carácter general, existe la obligación de presentar esta declaración cuando el conjunto de los bienes y derechos de cada uno de los tres bloques antes comentados, individualmente considerados, supera los 50.000 euros. En años sucesivos, únicamente será obligatoria su presentación cuando: (1) cualesquiera de los datos, saldos y/o valores conjuntos de los referidos tres bloques experimenten un incremento superior a 20.000 euros respecto de los que determinaron la presentación de la última declaración y (2) cuando los bienes o valores declarados pierdan la condición que determinó en su día la obligación de declararlos.
Si bien se trata de una mera declaración informativa, la no presentación en plazo de la misma, o su presentación de forma incompleta, inexacta, con datos falsos o por medios distintos de los electrónicos, informáticos o telemáticos, se consideran infracciones muy graves y las sanciones se fijan en:
5.000 euros por dato o conjunto de datos referidos a un mismo activo, con un mínimo de 10.000 euros, cuando la declaración no haya sido presentada o se haya presentado pero con datos inexactos, incompletos o falsos.
100 euros por dato o conjunto de datos referidos a un mismo activo, con un mínimo de 1.500 euros, cuando la declaración haya sido presentada fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración tributaria o se haya presentado por un medio distinto al electrónico, informático o telemático.
Adicionalmente, la presentación fuera de plazo de esta declaración también podría conllevar que estos bienes y derechos tuvieran la consideración de ganancias de patrimonio no justificadas a integrar en la base liquidable general del IRPF del periodo más antiguo entre los no prescritos, o en lo que respecta al Impuesto sobre Sociedades la consideración de renta no declarada a imputar también al periodo más antiguo de entre los no prescritos, excepto que se pudiera acreditar que la titularidad de los mismos se corresponde con rentas declaradas u obtenidas en un periodo en el que sus titulares no fueran contribuyentes de estos Impuestos.
Esta calificación se consideraría como muy grave y se sancionaría con un 150% del importe de la cuota del IRPF o del Impuesto sobre Sociedades resultante.
En conclusión, se deberá tener especial cuidado en el correcto cumplimiento de las obligaciones de información establecidas por esta norma tributaria en relación con la tenencia de bienes y derechos situados en el extranjero.
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