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Declaración de la renta 2012

 | Europa Sur
Ana Ellauri Sánchez

Con carácter previo a elaborar la declaración de la Renta, resulta imprescindible determinar qué novedades legislativas pueden resultar de aplicación, así como repasar una serie de cuestiones que permitirán optimizar el resultado de la liquidación.

 

El pasado día 24 de abril dio comienzo el plazo para la presentación de la declaración de la Renta mediante autoliquidación a través de internet. Aquellos contribuyentes que deban presentarla por cualquier otro medio distinto a la vía telemática deberán esperar hasta el próximo día 6 de mayo.

Resulta fundamental que los contribuyentes conozcan qué novedades legislativas marcan la campaña del 2012 así como determinados aspectos que pueden minorar su carga fiscal, por lo que en este artículo realizamos un breve resumen de ambas cuestiones.

A. Principales novedades Renta 2012

El ejercicio 2012 es el primer periodo impositivo en el que resultan de aplicación las escalas complementarias de gravamen aprobadas por el Gobierno para reducir el déficit público. Así, los tipos impositivos de la escala de gravamen general se han visto incrementados desde un 0,75% hasta un 7%, añadiéndose a su vez tramos adicionales.

Por su parte, los tipos de gravamen aplicables a las rentas del ahorro, ascienden al 21% (hasta 6.000 euros), 25% (hasta 24.000 euros) y 27%, en adelante.

Si además, el contribuyente reside en Andalucía deberá soportar sobre la base general del Impuesto (rentas del trabajo o alquileres) una nueva escala de gravamen autonómica con tramos adicionales y elevados tipos impositivos. Así, contribuyentes cuya base liquidable general se encuentre comprendida entre los 60.000 euros y los 120.000,20 euros tributarán a un tipo marginal del 49%, los que se encuentren comprendidos entre 120.000,20 euros y 175.000,20 euros, pasarán a tributar al 53%, los que superen los 175.000,20 euros lo harán al tipo marginal del 55%, alcanzando el tipo del 56% aquellos cuya base liquidable general supere los 300.000,20 euros. Esto significa que, por ejemplo, un contribuyente que obtenga únicamente rentas del trabajo por importe de 65.000 euros, deberá tributar a un tipo marginal del 49%.

Adicionalmente, pueden destacarse otras novedades:

- Se modifica el régimen de exención de las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, adaptándose a la nueva normativa laboral. Así, a partir del 12 de febrero del 2012, las indemnizaciones derivadas de despidos colectivos fundados en causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o de fuerza mayor, quedan exentas de gravamen siempre que no superen la cuantía prevista con carácter obligatorio para los despidos improcedentes (33 días por año de servicio hasta un máximo de 24 mensualidades ó 45 días por año de servicio hasta un máximo de 42 mensualidades, como régimen transitorio). Por su parte, desde el 8 de julio de 2012, la exención de las indemnizaciones por despido improcedente requiere de en un acto de conciliación o resolución judicial.

- Se prevé la posibilidad de incluir en la declaración las pérdidas del juego, sin que puedan exceder de las ganancias obtenidas por el mismo concepto. No obstante, en ningún caso se computarán las pérdidas derivadas de juegos como, lotería y apuestas del Estado o sorteos organizados por la Cruz Roja o la ONCE.

B. Cuestiones que ayudarán a optimizar el resultado de la declaración

1. Impago de los arrendatarios de bienes inmuebles y alquiler a jóvenes:

Con carácter adicional a la deducción de los gastos propios del alquiler de inmuebles (IBI, seguro, comunidad), aquellos contribuyente que hayan sufrido el impago de sus inquilinos a lo largo del ejercicio, podrán minorar los ingresos a declarar en las cantidades impagadas, siempre que, o (i) el deudor se encuentre en situación de concurso o, (ii) entre la primera gestión de cobro y el 31 de diciembre hubiesen transcurrido más de 6 meses, sin haberse producido una renovación del crédito.

Asimismo, si el inmueble alquilado se encuentra destinado a la vivienda de jóvenes de entre 18 y 30 años cuyos rendimientos netos del trabajo o de actividades económicas en 2012 haya sido superiores al IPREM (7.455,14 euros), la reducción general del 60% aplicable a las viviendas arrendadas se eleva al 100%.

2. Reducciones por aportaciones a planes de pensiones

Aquellos contribuyentes que hayan realizado en el ejercicio aportaciones o contribuciones a planes de pensiones, podrán aplicarse una reducción de hasta un máximo, con carácter general, de 10.000 euros anuales (12.500 euros anuales para mayores de 50 años). Asimismo, los excesos de aportaciones realizadas y no reducidas en los ejercicios 2007 a 2011, podrán ser aplicadas en el ejercicio.

3. Deducciones autonómicas

Los contribuyentes que residen en Andalucía podrán minorar su carga fiscal aplicando las deducciones autonómicas en la cuota íntegra del Impuesto. Entre otras se encuentran (i) la deducción para el fomento del autoempleo, (ii) la deducción por ayuda doméstica o, (iii) la deducción de gastos de defensa jurídica de la relación laboral.

4. Compensación entre cónyuges

Finalmente, conviene recordar que los matrimonios no separados legalmente que tributen de forma individual y en los que la declaración de uno de ellos resulte a ingresar y la del otro a devolver, cuentan con la posibilidad de compensar las cuotas líquidas de ambas declaraciones, minorando automáticamente el importe a ingresar con la cuantía a devolver.