Publicaciones

Garrigues

ELIGE TU PAÍS / ESCOLHA O SEU PAÍS / CHOOSE YOUR COUNTRY / WYBIERZ SWÓJ KRAJ / 选择您的国家

Decreto 777 de 1992 y los lineamientos para su modificación

 | La República
Juan Sebastián Torres Oliver (asociado del dpto. Administrativo Colombia)

La contratación de las entidades sin ánimo de lucro (Esal) es un régimen exceptuado de la Ley 80 de 1993 y permite a las entidades estatales contratar de forma directa una gran parte de los recursos públicos. La posibilidad de contratar de forma directa, la falta de transparencia y su deficiente utilización han hecho que el Gobierno ordenara modificar el Decreto 777 de 1992 con el objeto de eliminar la contratación directa con las Esal y disminuir los índices de corrupción.

¿Qué tipo de contratos se suscriben a través de este procedimiento?

Estos contratos deben impulsar programas y actividades de interés público acordes con el Plan Nacional y los planes seccionales de Desarrollo. Dicha finalidad impone una gran dificultad en este tipo de contratos, ya que todos los contratos de las entidades estatales impulsan programas y actividades de interés público.

¿Cuáles son los elementos o condiciones para ser contratista en este régimen?

Ser una Esal, ser de reconocida idoneidad, estar constituida con seis meses de antelación a la celebración del contrato. El término de duración de las Esal no podrá ser inferior al término del contrato y un año más.

¿Qué tipo de contratos se encuentran excluidos del régimen del Decreto 777 de 1992?

Cuando los mismos impliquen una contraprestación directa a favor de la entidad pública y que por lo tanto podrían celebrarse con personas naturales o jurídicas privadas con ánimo de lucro, de acuerdo con las normas sobre contratación vigentes.

¿Qué elementos se deben tener en cuenta al celebrar una contratación en una Esal?

Los contratos que se rigen por el Decreto 777 de 1992 tienen como criterio de selección contratistas que tengan una reconocida idoneidad a diferencia de los que ocurren los contratos públicos típicos en donde los contratistas deben ser escogidos con base en el ofrecimiento más favorable a la entidad y a los fines que ella busca.

Es importante recordar que el concepto de idoneidad es un criterio menos riguroso que el establecido en la Ley 1150 de 2007. Para evitar problemas en la selección de este tipo proceso sugiero seguir las siguientes pautas: entender que las Esal deben dar condiciones que permitan confiar la prestación del servicio; hacer una convocatoria pública exclusiva para Esal; solicitar por lo menos 3 propuestas que permitan comparar el mercado; las propuestas solicitadas deben contener una metodología de trabajo adecuada para el objeto del contrato; las entidades deben buscar que dentro contrato no se simule una remuneración a través de la administración de los recursos; este tipo de los contratos deben ser la excepción dentro de la contratación de la entidad, antes de iniciar este tipo de procesos pregúntese si el objeto a contratar lo realiza el sector privado con ánimo de lucro.

¿Qué aspectos deben ser modificados dentro de la legislación?

Los aspectos que deben ser modificados dentro de la legislación son los siguientes: la finalidad de los contratos para que sean dirigidos a proyectos de rentabilidad social comprobada o comprobable, exigir un criterio de favorabilidad para la entidad, exigir la convocatoria a este tipo de procesos ágiles que permitan la competencia entre oferentes, exigir propuestas metodologías de implementación.