Deducción de I+D+i y bonificación en la Seguridad Social
El 14 de septiembre de 2014 entró en vigor el Real Decreto 475/2014, mediante el cual se regulaba el régimen normativo de las nuevas bonificaciones en las cotizaciones la Seguridad Social del personal investigador.
En concreto, el citado Real Decreto recuperaba la aplicación de la bonificación del 40% en las aportaciones empresariales a las cuotas de la Seguridad Social por contingencias comunes respecto del personal investigador contratado por la empresa.
La publicación con carácter retroactivo del Real Decreto permitía la aplicación de la bonificación desde 2013, pudiendo solicitar la devolución de los excesos ingresados en la Tesorería General de la Seguridad Social.
Un aspecto destacable y novedoso introducido por el Real Decreto 475/2014 es la compatibilidad de la bonificación con la deducción por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica (I+D+i) prevista en la normativa del Impuesto sobre Sociedades.
La compatibilidad es plena en los casos en los que la empresa tenga la calificación de «pyme innovadora», figurando como tal en el correspondiente Registro, mientras que para el resto de empresas ambos incentivos son compatibles siempre y cuando no se apliquen sobre el mismo investigador.
Especial atención merece este asunto en los casos en los que varias sociedades no calificadas como pyme innovadora formen un grupo de consolidación fiscal. En tal caso, puede darse la particularidad de que una sociedad del grupo aplique la bonificación de la Seguridad Social, y otra acredite la correspondiente deducción por actividades de I+D+i en la cuota del Impuesto sobre Sociedades.
En ese caso, al tratarse de una deducción aprovechada por el grupo, indirectamente se aprovecharía a su vez por la sociedad que aplicase la bonificación de la Seguridad Social.
Este aspecto ha sido aclarado recientemente por la Dirección General de Tributos (DGT) en una resolución del pasado mes de enero, en la que confirma la compatibilidad de ambos incentivos en un caso como el expuesto. La DGT afirma que el hecho de que una sociedad del grupo fiscal aplique una deducción en la cuota del impuesto calculada sobre los gastos de su personal investigador, no impide que otra entidad perteneciente al mismo grupo pueda aplicar la bonificación del 40% en las aportaciones a la Seguridad Social de sus empleados investigadores.