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Deducción por inversión en vivienda

 | Diari de Tarragona
Esther Vidal Falcó

El Real Decreto-Ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público ha recuperado, con efectos desde el 1 de enero de 2011, la deducción por inversión en vivienda habitual en su regulación anterior al año 2011 (eliminando, por lo tanto, las restricciones relativas al límite máximo de base imponible para su aplicación que se aprobó en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2011).

 

Así, en la Declaración del IRPF del ejercicio 2011 (que debe presentarse antes del 2 de julio de 2012), así como en la del 2012 sino se producen más cambios, cualquier contribuyente podrá aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual, con independencia de su base imponible.

En el caso de que un contribuyente tenga previsto adquirir su primera vivienda habitual en los próximos años, debe recordar que las cuentas vivienda permiten anticipar la aplicación de la referida deducciónpor las cantidades ahorradas que se destinen a la primera adquisición o construcción de la vivienda habitual, o bien a la rehabilitación de la misma( sin que sea necesario que se trate de la primera rehabilitación). Ahora bien, deberán cumplirse los siguientes requisitos:

1.- Las cantidades han de depositarse en cuentas de entidades de crédito (separadas de cualquier otra imposición) pero sin ser necesario que tengan la denominación específica de cuenta vivienda. Sin embargo, no darán derecho a deducción los depósitos en los que los fondos sean invertidos en activos financieros o fondos de inversión.

2.- Sólo podrá mantenerse una cuenta vivienda por contribuyente. En caso de matrimonios, podrían ser cotitulares de una única cuenta o mantener cada cónyuge su cuenta particular.

3.- Las cantidades han destinarse exclusivamente a la primera adquisición o construcción de la vivienda habitual, o a la rehabilitación de la misma.

4.- El destino de las cantidades ahorradas ha de materializarse en 4 años naturales desde la fecha de apertura de la cuenta (este plazo es improrrogable).

Muchos contribuyentes se han preguntado alguna vez si pueden transferir los fondos de las cuentas vivienda a otras cuentas vivienda o depósitos análogos, incluso, aunque se trate de cuentas o de depósitos de entidades financieras distintas. Pues bien, el criterio manifestado por la Dirección General deTributos es que la simple transferencia de los fondos de una cuenta vivienda a otra del mismo tipo (aunque sea de otra entidad financiera) no se considerará una utilización de las cantidades ahorradas para fines distintos a la primera adquisición o construcción de la vivienda habitual, o rehabilitación de la misma, siempre y cuando sólo se mantenga la cuenta nueva y se traspasen la totalidad de los fondos. Se deberá tener en cuenta que el plazo de los cuatro años no se rejuvenece, es decir, que seguirá computándose desde la fecha de apertura de la primera cuenta vivienda o del depósito análogo.