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Deducibilidad de la amortización contable en las bajas de activos

 | Diari de Tarragona
Silvia Andrés Larrión (asociado senior del dpto. Tributario Barcelona)

En el año 2012, junto con muchas otras medidas con afán fundamentalmente recaudatorio, el Gobierno introdujo una limitación a la deducción fiscal en el Impuesto sobre Sociedades de la amortización contable del inmovilizado. Todos los sujetos pasivos del impuesto que no tuvieran la consideración de empresa de reducida dimensión se vieron sometidos a una mayor tributación durante los ejercicios 2013 y 2014 en aplicación de esta limitación.

No obstante, esta medida no perseguía sino avanzar la tributación de las empresas, ya que permitía, a partir de 2015, recuperar los importes no deducidos durante estos dos años de dos posibles maneras a elección del contribuyente: durante el periodo de vida útil que le reste al elemento cuya amortización se ha visto limitada, o linealmente en 10 años.

Una de las grandes discusiones a las que esta medida dio lugar desde un inicio giró en torno a la recuperación de los importes de amortización contable no deducidos al producirse la baja de un elemento afectado por la limitación.

La Dirección General de Tributos (DGT) ya había manifestado su opinión para supuestos de bajas de elementos durante los años en los que aplicaba la medida temporal (es decir, 2013 o 2014), aclarando que la deducción de la amortización contable que no hubiera resultado deducible podría efectuarse de una sola vez en el período impositivo en que se produjera tal baja. Sin embargo, no ha sido hasta hace unos meses cuando la DGT se ha pronunciado acerca de cómo debe actuarse en tal supuesto una vez iniciado el período de recuperación de la amortización no deducida.

Pues bien, la respuesta difiere en función de cuál haya sido la opción elegida por el contribuyente a aplicar al elemento en cuestión; de haber optado por la deducción durante la vida útil del elemento patrimonial, la amortización contable pendiente de deducir se recuperará en su totalidad en el período en que se produzca la baja del elemento del balance. Por el contrario, en el caso de haberse optado por la recuperación de forma lineal en el plazo de 10 años, la amortización pendiente continuará deduciéndose de forma lineal en el citado plazo.

A juzgar por la interpretación de la DGT, el método de recuperación lineal en 10 años convierte en innecesario el seguimiento del paradero de los elementos afectados por la limitación. Si bien es innegable la simplificación que ello implica, lo cual parece el objetivo principal de esta alternativa, no puede ignorarse el potencial agravio que el diferente tratamiento otorgado a ambas alternativas pueda suponer para quienes hayan optado por la recuperación de forma lineal.