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¿Demasiadas instituciones arbitrales en España?

 | diariojuridico.com

Se ha dicho, con cierta ironía, que en España hay más instituciones arbitrales que procedimientos arbitrales; frase que, sin duda,  refleja un debate actual acerca del número y de la proliferación (aparentemente excesivos) de estas instituciones.

 

Sin llegar a conocer el número exacto, es evidente que España cuenta con un número elevado de instituciones arbitrales. Solo las Cortes de Arbitraje en las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de España suponen un total de 51 instituciones arbitrales a las que, de acuerdo con el Club Español del Arbitraje, habría que añadir otras 7; es decir un total aproximado de 58 instituciones arbitrales.

Muestra evidente del elevado número de instituciones de este tipo es la celebración, el 18 de septiembre de 2009, del I Congreso de Instituciones Arbitrales (al que asistieron más de 20 instituciones arbitrales españolas), habiéndose celebrado el 28 de octubre de 2010 el II Congreso y el pasado 21 de diciembre de 2011, el III Congreso.

En este contexto, la pregunta que surge es si la existencia de un número tan elevado de instituciones arbitrales es positivo para el desarrollo, promoción y crecimiento del arbitraje en España.

En línea de principio, la competencia siempre es buena, además, la existencia de numerosas instituciones arbitrales puede contribuir a la promoción de la cultura del arbitraje.

Sin embargo, hemos de ser críticos. Pero hemos de ser críticos -conviene subrayar- a los únicos efectos de seguir mejorando la realidad del arbitraje en España, pues no olvidemos que su evolución, desarrollo y crecimiento en los últimos años han sido extraordinariamente positivos, colocando a nuestro país, su regulación en materia de arbitraje, varias de sus instituciones y asociaciones, árbitros, abogados, peritos y demás intervinientes, en un lugar hasta hace no mucho años impensable.

Pues bien, ¿por qué creemos que el actual panorama de instituciones arbitrales en España no es el ideal?

En primer lugar, porque la oferta de instituciones arbitrales es excesiva si se toma en consideración que el número anual de procedimientos arbitrales, a lo largo de los últimos años, se estima que ha estado entre 450 y 700. Es decir, en el plano estadístico y con estas cifras en la mano, a cada institución arbitral le habría correspondido administrar la ridícula cifra de entre 7 y 12 arbitrajes al año, lo que a la postre significaría que (habida cuenta el escaso volumen de asuntos) ninguna institución alcanzaría el grado de experiencia y profesionalización deseable.

Obviamente, lo que sucede en realidad, es que unas pocas instituciones arbitrales concentran la inmensa mayoría de los procedimientos arbitrales (y los de mayor cuantía) mientras que las demás administran muy pocos o ningún arbitraje lo que, probablemente, significa que la mayor parte de las instituciones arbitrales en España no tienen (al menos por si solas) ni los medios ni la experiencia adecuada.

En segundo lugar, otro motivo de insatisfacción es que la oferta no es diferenciada. En efecto, la existencia de numerosas instituciones arbitrales españolas no parece responder a una oferta de actuación en ámbitos materiales diversos y especializados (i.e. construcción, energía, marítimo, propiedad industrial, etc.). A modo de ejemplo, en Madrid conviven varias importantes instituciones arbitrales que no tienen una oferta claramente diferenciada y, en particular, por lo que se refiere a las cortes de las Cámaras de Comercio, el ámbito de actuación material es idéntico.

En tercer lugar, la oferta parece circunscribirse, en muchos casos (intencionadamente o no), al ámbito local o autonómico. Esta circunstancia tiene un efecto adverso, pues dichas cortes son contempladas por las partes y abogados con desconfianza, debido a las dudas (fundadas o no) en cuanto se trata de implementar los principios de neutralidad, independencia, transparencia y confidencialidad.

Este breve análisis ni quiere ni puede empañar la gran labor desempeñada por muchas instituciones arbitrales en nuestro país. Por el contrario, el planteamiento de esta pregunta pretende contribuir a que el arbitraje en nuestro país y la percepción del mismo sigan mejorando.

Por ello, sobre la base de una competencia eficaz, se debe emprender un camino dirigido a aclarar el actual panorama y reforzar y dar nuevo empuje a las instituciones más sólidas y experimentadas. En este contexto, como ya han señalado algunos, las fusiones de las instituciones arbitrales deben estar en la agenda.

Todo ello contribuirá a reforzar el arbitraje en España y servirá también para dar impulso a lo que muchos consideran la asignatura pendiente de las instituciones arbitrales españolas: una mayor internacionalización. Con el actual panorama de decenas de instituciones arbitrales es muy difícil, me atrevería a decir que imposible, poder desarrollar un centro de arbitraje internacional en España que fuera reconocido por los operadores jurídicos y económicos internacionales al mismo nivel que otros centros de nuestro entorno.

En un momento histórico en el que la terrible crisis económica que nos ha tocado vivir nos ha llevado a afrontar reformas estructurales que en otras situaciones nos podrían haber parecido impensables, tal vez, sea el momento de reorganizar adecuadamente y con una visión amplia e internacional el actual panorama de instituciones arbitrales españolas.