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Derecho al olvido virtual

 | El Periódico Mediterráneo
Isabel Pérez-Cabrero

Nuestra sociedad avanza con mayor rapidez que las leyes, siendo necesario que el legislador se vaya adaptando a los nuevos cambios y costumbres sociales. La nueva sociedad cibernética trae consigo la existencia de nuevos derechos a tutelar, así como la desprotección legal de otros que hasta un momento dado estaban debidamente protegidos. Así, últimamente se hace referencia al denominado “derecho al olvido” o “derecho a vivir en paz” consistente en el derecho a suprimir en la Red o bloquear informaciones que afecten a la privacidad o a la dignidad de la persona que lo reclama.

 

Hemos pasado de una fase en la que aparecer en Internet era un símbolo de relevancia social, a otra en la que preocupa la sobreexposición de nuestros datos personales en la Red. Los contenidos que contienen información de carácter personal pueden ser difundidos en todo tipo de sitios en la web: diarios oficiales electrónicos, blogs, foros, redes sociales, etc. El usuario de la Red tiene fácil acceso a la información a través de los prestadores de servicios de búsqueda (Google, Yahoo, Microsoft) pues, con un simple click, se puede recuperar cualquier respuesta a una consulta, lo que permite al usuario crearse una opinión sobre otra persona en pocos minutos.

La problemática se plantea cuando el afectado por dicha información intenta eliminarla de la Red. Supuestos como suprimir un comentario ofensivo que aparece en un blog, borrar una foto colgada en una red social o evitar que los buscadores recojan enlaces a Boletines Oficiales con el nombre y apellidos de ciudadanos condenados por un delito o cuyos bienes se subastan, son supuestos que se plantean de manera habitual.

Los Tribunales se están encontrando con el problema de resolver la colisión que se produce entre diversos derechos fundamentales como son, el derecho a la información y libertad de expresión y el derecho al honor, intimidad e imagen junto con el derecho a la protección de datos.

Por un lado, están los buscadores de Internet que, en determinados casos, se niegan a cancelar la información que los responsables de las páginas webs han insertado en la Red, argumentando que los contenidos que aparecen en los resultados de los buscadores son de los propietarios de dichas páginas webs y que retirar dicha información representaría un acto de censura contrario al derecho de información y libertad de expresión.

En otro lado, nos encontramos a los particulares que pretenden salvaguardar su privacidad, ya sea ocultando información que en su día hicieron pública pero que en la actualidad desean suprimir, o información que se ha hecho pública sin su consentimiento, o bien opiniones de terceros que le son perjudiciales y que desean eliminar de la Red.

Recientemente la Audiencia Nacional ha planteado una serie de cuestiones prejudiciales al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) con el objeto de determinar el derecho del usuario a cancelar, bloquear, u oponerse al tratamiento de datos personales publicados en páginas webs de terceros e indexada por los buscadores. Entre otras cuestiones, se plantea si los derechos de supresión y bloqueo de los datos incluyen la posibilidad de que el interesado pueda dirigirse frente a los buscadores para impedir la indexación de la información referida a su persona amparándose en su voluntad de que la misma no sea conocida por los internautas cuando considere que puede perjudicarle o desea que sea olvidada, aunque se trate de una información publicada lícitamente por terceros.

En este punto, la cuestión planteada es relevante, pues la información cuya cancelación y bloqueo se solicitaba era exacta, pero se plantea el problema de la permanencia en el tiempo de dicha información en la red, hasta qué punto la persona afectada tiene que verse obligada a tolerar que la misma pueda ser accesible en internet de manera indefinida.

La respuesta del TJUE será trascendental para determinar la tutela del derecho a la protección de datos en el espacio cibernético, ya que dicha contestación será vinculante para todos los Estados Miembros.

En la actualidad, mientras se resuelve la cuestión prejudicial aludida, el sujeto titular de los datos podrá ejercer su derecho de oposición y cancelación de la información que aparece en la Red frente al responsable del sitio web en aquellos casos en los que, de manera voluntaria, se ha incluido la información perjudicial (los supuestos más comunes son opiniones emitidas en foros, blogs o datos que aparecen en las redes sociales), pero, en principio, no podrá eliminar aquella información que provenga de Diarios Oficiales, Boletines o resoluciones judiciales, ya que dichas publicaciones obedecen a imperativos legales.

En cuanto a cómo conseguir que los datos personales desaparezcan de la red, en ocasiones es algo que se torna en un camino dificultoso. En aquellos supuestos en los que es posible ejercer este derecho de oposición y cancelación, el particular que desea eliminar de la Red sus datos debe realizar un requerimiento al propietario de la página web donde aparece la información que se pretende eliminar. Si el propietario de la página web comunica que ha eliminado dicha información pero ésta sigue apareciendo en los buscadores, ha de seguirse el procedimiento ofrecido por el buscador en su propia página web para solicitar la eliminación de la información personal. En último término, si a pesar de haber llevado a cabo estos pasos la información no ha desaparecido, el perjudicado debe interponer un procedimiento ante la Agencia Española de Protección de Datos o ante los tribunales competentes. En este punto, el perjuicio que sufre la persona cuyos datos se están haciendo públicos se agrava, al verse forzada a esperar a que el tema se resuelva por el organismo competente, mientras sus datos continúan expuestos en la Red.

En definitiva, el llamado “derecho al olvido”, a día de hoy, se contempla como una facultad de los sujetos, sin que quepa afirmar que se trate de un derecho absoluto. La posibilidad de eliminar la información personal que aparece en la Red dependerá de cada caso concreto, y en ocasiones, puede suponer un camino problemático. Es preciso que se adopten las medidas legales necesarias para que internet no suponga la desprotección de los derechos al honor, a la intimidad y a la propia imagen, siendo primordial que quede definitivamente tutelado el derecho de cada cual a que sus datos personales no sean difundidos sin su consentimiento o a retirarlos de la red cuando considere que ya no le son útiles o  que le perjudican.