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Derecho de separación del socio (segunda parte)

 | Diari de Tarragona
Belén Buisán Lachén (asociado sénior del dpto. Mercantil Barcelona)

El citado derecho de separación del socio está pensado para proteger los intereses de los socios minoritarios cuando son privados de los beneficios repartibles de la sociedad por la mayoría de socios, que pueden recibir otras prestaciones (por ejemplo, retribuciones por ser administrador de la sociedad o por la prestación de servicios como directores o gerentes), ofreciéndoles una salida distinta a la venta de su participación minoritaria en el capital social, difícil en este tipo de sociedades, o al litigio vía abuso de derecho.

Está en marcha un anteproyecto de Código Mercantil en el que se mantiene este derecho, restringiendo las circunstancias de cuantía y tiempo que lo habilitan para lograr un mayor equilibrio entre el legítimo interés de la sociedad a aplicar razonablemente el resultado y el del socio a hacer efectiva su participación en el beneficio repartible, evitando tanto eventuales abusos de mayoría (concretados en reiteradas estrategias de neutralización de su derecho económico), como eventuales abusos de minoría cuando la sociedad esté atravesando dificultades.

En concreto, permite ejercer el derecho al socio que hubiera votado en contra de la propuesta de aplicación del resultado cuando la sociedad hubiera obtenido beneficios durante los dos ejercicios anteriores y lo rechaza si existe un acuerdo de refinanciación (donde es común que la sociedad se comprometa a no repartir dividendos, adquirir acciones/participaciones, así como mantener un nivel mínimo de fondos propios/ otros ratios de solvencia) homologado por el juez o si la sociedad se encuentra en concurso. Además, reduce el porcentaje mínimo de beneficios a distribuir a un 25%. Habrá que ver cómo queda redactado y aprobado finalmente. Existe en la actualidad doctrina favorable a la posibilidad de firma de un pacto estatutario que limite este derecho -con acuerdo unánime de los socioso un pacto de socios que no excluya totalmente al socio de las ganancias.

Asimismo, algunos autores señalan que para evitar que el pago del dividendo conlleve riesgo de viabilidad de la sociedad, sería factible acordar el aplazamiento del pago del mismo hasta que la situación de tesorería de la sociedad lo permita o que la sociedad oponga que el derecho se ejerce de forma abusiva si perjudica al interés social.