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Derecho a la intimidad

 | Expansión
Misericordia Borràs Cabaces (socia del dpto. Laboral Barcelona)

En una sentencia de febrero, el Tribunal Superior de Justicia de Aragón declara vulnerado el derecho al honor de una trabajadora como consecuencia de que la empresa en la que trabajaba colgara en el tablón de anuncios una ficha en la que informaba del accidente sufrido por la empleada, con sus datos personales, la descripción del accidente, la lesión causada y la parte del cuerpo lesionada. La sentencia impone a la empresa el pago de una indemnización de 300 euros, rebajando con ello sensiblemente la petición de la trabajadora, que la postulaba en 6.500€ euros.

Destaca el tribunal que el derecho a la intimidad que la demandante entendía vulnerado con el contenido de la publicación, es un derecho complejo que se vincula con varios específicos tendentes a evitar intromisiones en áreas reservadas al ser humano, como el derecho a la propia imagen, el derecho al honor, el derecho a no ser molestado y el derecho a “ser dejado en paz” en palabras del propio tribunal. Para ello alude a una resolución del Tribunal Constitucional que destaca que el atributo más importante de la intimidad, como núcleo central de la personalidad, es la facultad de exclusión de los demás, de abstención de injerencias por parte de otro, tanto en lo que se refiere a la toma de conocimientos intrusiva, como a la divulgación ilegítima de datos. En este contexto, entiende el tribunal que es razonable que la demandante se oponga a que se haga pública su identificación en relación con un accidente que personas maledicentes podrían atribuir a su torpeza o mala salud.

La sentencia señala que, aunque la publicación del accidente está justificada para evitar futuros casos similares, no existe justificación alguna de la identificación nominativa de la trabajadora accidentada. Por otra parte, la existencia de un protocolo de investigación de accidentes no desvirtúa la antijuricidad de la actuación empresarial, que no puede pretender amparase en dichos protocolos para soslayar la aplicación de normas constitucionales.

Por lo que se refiere a la cuantía de la indemnización –cuya supresión pedía la empresa–, el tribunal, teniendo en cuenta que el anuncio se había colocado en el tablón del pasillo de entrada –por lo que podían acceder también a él personas ajenas a la empresa–, la reiteración de la conducta de la compañía y el hecho de que en dos ocasiones el comité de seguridad y salud se opuso a la publicación de los nombres de los accidentados, confirma la rebaja a 300 euros impuesta por el Juzgado de Primera Instancia.

Una vez más, el tribunal salda con un buen balance el equilibrio entre la protección de la seguridad y salud de los trabajadores y el derecho a su intimidad en el ámbito laboral.