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Desarrollo de las nuevas reglas de determinación de los conceptos que integran las bases de cotización

En fecha 26 de julio de 2014 se ha publicado en el B.O.E. el Real Decreto 637/2014, de 25 de julio, por el que se modifica el artículo 23 del Reglamento general sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre.

La norma tiene por objeto armonizar y adaptar el desarrollo reglamentario de las reglas de determinación de la base de cotización al Régimen General, a la regulación legal vigente sobre la materia, contenida en el artículo 109 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, tras las últimas modificaciones legales:

  • Se regula, en primer lugar, los conceptos que conforman la base de cotización, especificando algunos supuestos concretos. Así, se valorarán por la totalidad de su importe: los vales o cheques de cualquier tipo, las acciones o participaciones (que se valorarán en el momento en que se acuerda su concesión de conformidad con lo establecido en los artículos 15 y 16 de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio), las primas o cuotas satisfechas a entidades aseguradoras para la cobertura de los trabajadores, las contribuciones satisfechas a planes de pensiones y las mejoras de las prestaciones de Seguridad Social concedidas por las empresas (a excepción de las concedidas para complemento de incapacidad temporal).
  • Asimismo, se establecen las reglas de valoración de las percepciones en especie, que estará determinada, con carácter general, por el coste medio que suponga para el empresario la entrega del bien, derecho o servicio objeto de percepción (resultado de dividir los costes totales para la empresa entre el número de perceptores potenciales), excepto en tres casos: (i) en los servicios de educación a los hijos de empleados, con carácter gratuito o por precio inferior al normal de mercado previstos en la norma, su valoración vendrá determinada por el coste marginal (incremento del coste total directamente imputable a la prestación que suponga para el centro educativo un servicio de educación para un alumno adicional), (ii) el uso de una vivienda y vehículos (a valorar conforme a las reglas de la Ley de IRPF) y (iii) los préstamos concedidos a los trabajadores con tipos de interés inferiores al legal del dinero, por la diferencia con el interés legal.
  • Por su parte, se relacionan los conceptos excluidos de la base de cotización y se clarifica, en el caso de las indemnizaciones por fallecimiento, traslados, suspensiones, despidos y ceses, que si se superan los límites establecidos en el artículo 109 LGSS, el exceso se prorrateará a lo largo de los doce meses anteriores a aquel en que tenga lugar la circunstancia que las motive.

Por último, se amplía el plazo de liquidación e ingreso de los nuevos conceptos correspondiente a los períodos de liquidación de diciembre de 2013 a julio de 2014, los cuales podrán ser objeto de liquidación complementaria e ingreso, sin aplicación de recargo o interés alguno, hasta el 30 de septiembre de 2014.

El siguiente link da acceso al texto íntegro de la norma: http://boe.es/boe/dias/2014/07/26/pdfs/BOE-A-2014-7969.pdf Abre ventana nueva