Deudas menos eternas
Ante el creciente número de personas que, en estos últimos años, no puede atender sus deudas, es frecuente que nos pregunten si el derecho a cobrar una deuda prescribe, es decir, si acaba en algún momento. Pues bien, la respuesta es sencilla: sí. Aunque las deudas no desaparecen, sí prescribe el derecho de los acreedores a reclamarlas por el mero transcurso del tiempo.
Los plazos de prescripción varían mucho en función de la naturaleza de la obligación que se quiere reclamar, si bien el plazo general establecido para las reclamaciones que no tienen señalado un término específico es de 15 años. Pero este plazo, que ha permanecido inalterado desde la promulgación del Código Civil, en el siglo XIX, tiene los días contados.
En efecto, la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil, cuya tramitación se encuentra pendiente de que el Congreso apruebe las enmiendas introducidas por el Senado, acorta considerablemente el plazo para dichas reclamaciones personales sin término concreto de prescripción, que pasa de 15 a 5 años. Este cambio sustantivo pretende conseguir un equilibrio entre el interés del acreedor por conservar su pretensión y la necesidad de asegurar un plazo máximo para el deudor.
De igual modo, la reforma acercará ese plazo de prescripción general al que tiene la reclamación de otras obligaciones específicas (por ejemplo, 5 años para el pago de rentas, o uno para la indemnización de los daños y perjuicios derivados de responsabilidad extracontractual) y, además, aproximará nuestra normativa a las legislaciones de otros países vecinos, como Alemania, Francia, o Reino Unido, que tienen plazos de prescripción más breves, de entre 3 y 6 años.
Ahora bien, dicha reducción en el plazo de prescripción de 15 a 5 años no altera el beneficio de la interrupción de la prescripción con el consiguiente reinicio del cómputo del plazo, incluso por reclamaciones extrajudiciales del acreedor.
El nuevo plazo de prescripción se aplicará no sólo a las acciones que nazcan tras la entrada en vigor de la reforma legal, sino también a las ya existentes, toda vez que la norma contempla que el nuevo plazo se aplique también a las acciones ya iniciadas, pero respecto de las cuales no se haya consumado el plazo para completar la prescripción, recortando los plazos restantes que finalizarán a los cinco años contados desde el día en que entre en vigor esta reforma.