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Directiva ATAD 2: Se publica en España el anteproyecto de transposición de la normativa europea anti-híbridos

España - 

Alerta Tributario España

El anteproyecto, publicado el 30 de noviembre de 2020, traspone la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, modificada por la Directiva (UE) 2017/952, del Consejo, de 29 de mayo de 2017  (Directiva ATAD 2), en lo que se refiere a las conocidas como "asimetrías híbridas" (en las que la existencia de diversas calificaciones jurídicas en diversos países o territorios puede dar lugar a supuestos de desimposición o doble no tributación).

El anteproyecto propone incorporar un nuevo artículo 15bis en la Ley del Impuesto sobre Sociedades y un apartado 9 al artículo 18 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, previendo (según el caso) que no se puedan deducir gastos o que se deban computar ingresos en supuestos en los que se den las siguientes circunstancias:

  1. Deducción sin inclusión: Casos en los que un gasto o pérdida es deducible en un territorio sin que sea considerado ingreso gravable en el país del perceptor, como consecuencia de la existencia de diversas calificaciones del gasto o de la naturaleza jurídica de los contribuyentes involucrados.
  2. Doble deducción: Supuestos en los que un mismo gasto es deducible en dos países o territorios.
  3. Establecimientos permanentes híbridos: Se trata de supuestos de deducción sin inclusión o de doble deducción cuyo origen está en las diferencias en el reconocimiento de ingresos y gastos, o incluso en el reconocimiento de la propia existencia de un establecimiento permanente, entre el país en que está localizado el establecimiento permanente y el país en que se sitúa la casa central.
  4. Asimetrías importadas, en las que la asimetría híbrida tiene lugar en relación con una tercera entidad situada en otro país o territorio, pero que da lugar a un gasto deducible en España.
  5. Mecanismos estructurados, en los que la generación de un gasto deducible sin la tributación de su correlativo ingreso o de un gasto deducible en dos o más países o territorios, forma parte del retorno esperado del mecanismo (o bien el mecanismo ha sido diseñado para producir precisamente esos resultados).
  6. Doble utilización de retenciones, a efectos de la deducción por doble imposición internacional.
  7. Doble residencia fiscal, cuando conduce a que un gasto sea fiscalmente deducible en dos países o territorios al mismo tiempo.

El texto del anteproyecto está sujeto a comentarios hasta el próximo 23 de diciembre de 2020.