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Directiva CSRD: COESA elabora un borrador de directrices de verificación limitada de la información sobre sostenibilidad

Unión Europea - 

El borrador de estas directrices no vinculantes, elaborado por la Comisión de Organismos Europeos de Supervisión de Auditores (COESA) y en consulta pública hasta el próximo 22 de julio, aborda aspectos importantes como los procedimientos para entender y evaluar la forma en que las entidades determinan las actividades elegibles y no elegibles y  obtienen la información sobre la cadena de valor o el propio formato y contenido del informe de verificación limitada.

La exigencia de la verificación de la información de sostenibilidad es una de las novedades introducidas por la Directiva CSRD para garantizar la calidad y fiabilidad de la información reportada al respecto al mercado. A fin de armonizar dicha labor de verificación, la Directiva CSRD prevé que la Comisión Europea adopte, mediante acto delegado, estándares europeos de verificación limitada no más tarde del 1 de octubre de 2026.

Sin embargo, siendo ya exigible la verificación limitada de la información de sostenibilidad correspondiente al ejercicio 2024 que deben preparar las grandes empresas de interés público anteriormente sujetas a la directiva sobre información no financiera, la publicación de la Directiva CSRD planteó el interrogante de qué normas o estándares habrían de seguirse en la realización de dicha labor en el ínterin.

La directiva contempla la posibilidad de que en dicho periodo transitorio los Estados miembros puedan aplicar normas, procedimientos o requisitos nacionales de verificación y de que las comuniquen a la Comisión Europea antes de su entrada en vigor. Asimismo, con el fin de facilitar la armonización de la labor de verificación en dicho periodo, en el Considerando 69 se anima a COESA a que adopte directrices no vinculantes para establecer los procedimientos que deben seguir los verificadores a la hora de emitir su informe hasta que la Comisión no adopte dichos estándares.

Previo requerimiento de la Comisión Europea, y acogiéndose a dicha posibilidad, COESA ha elaborado un borrador de directrices no vinculantes para la verificación limitada de dicha información, que acaba de someter a consulta pública hasta el próximo 22 de julio de 2024.

Aunque el borrador enfatiza que dichas directrices no constituyen estándares, no tienen una vocación exhaustiva y deben leerse junto con las normas nacionales que pudieran resultar aplicables, abordan algunos aspectos de especial interés, tales como, entre otros, los referidos a los procedimientos que han de desarrollarse para entender y evaluar la forma en que la entidad ha determinado actividades elegibles y no elegibles de acuerdo con el artículo 8 del Reglamento de Taxonomía, los sistemas implementados para obtener información sobre la cadena de valor y su fiabilidad o el propio formato y contenido del informe de verificación limitada.

Habrá que esperar a su adopción para conocer su redacción final. En todo caso, la mera tramitación de dichas directrices de forma coordinada por los distintos organismos nacionales supervisores integrados en COESA constituye un hito destacable en el objetivo de tratar de lograr la comparabilidad, fiabilidad y calidad de la información de sostenibilidad a través de su verificación. 

 

 

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