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La directiva europea sobre ‘greenwashing’ que obliga a ofrecer mayor información a los consumidores, aprobada definitivamente

España - 

El Consejo de la Unión Europea ha aprobado la directiva sobre el blanqueo ecológico, que prohibirá prácticas comerciales como la ecoimpostura y la obsolescencia temprana, y reforzará las obligaciones de información a los consumidores. La nueva norma está pendiente de publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

La nueva directiva sobre el blanqueo ecológico (greenwashing)ha sido aprobada definitivamente después de que el Consejo de la Unión Europea diese el visto bueno al texto propuesto por el Parlamento Europeo el pasado 20 de febrero.

La nueva norma modifica las Directivas 2005/29/CE (sobre las prácticas comerciales desleales) y 2011/83/UE (sobre los derechos de los consumidores) para reforzar la protección frente a prácticas comerciales desleales y mejorar la información sobre las características medioambientales y sociales de productos y servicios.

A tal fin, se introducen nuevas normas para combatir el blanqueo ecológico, es decir, las afirmaciones engañosas o no verificadas sobre el impacto medioambiental o social de los productos o servicios. Entre otras medidas, se añaden nuevas prácticas comerciales al listado de aquellas que ya se consideran desleales en cualquier circunstancia. Por ejemplo, se prohíben las afirmaciones medioambientales genéricas sin un comportamiento medioambiental excelente reconocido, las afirmaciones sobre la totalidad de un producto o de una empresa cuando, sin embargo, se refieran solo a un aspecto del producto o de la empresa, o la exhibición de distintivos de sostenibilidad que no se basen en un sistema de certificación o que no hayan sido establecidos por las autoridades públicas.

Lucha contra la obsolescencia programada

La nueva directiva aborda también el problema de la obsolescencia temprana de los productos, entendida como la planificación o el diseño deliberados de un producto con una duración de vida limitada tras un determinado período de tiempo o a una concreta intensidad de uso. En este sentido, la directiva establece que se considerarán en todo caso como conductas desleales las prácticas como ocultar información al consumidor sobre el efecto negativo de las actualizaciones de software en el funcionamiento de bienes digitales, presentar como necesaria una actualización que solo mejore características de funcionalidad o inducir al consumidor a sustituir, rellenar o reponer los elementos fungibles antes de que sea necesario.

También se obliga a los comerciantes a proporcionar a los consumidores información precontractual sobre la durabilidad, la reparabilidad y la disponibilidad de actualizaciones de los productos, así como sobre la existencia y la duración de las garantías comerciales de durabilidad ofrecidas por el productor. Y para facilitar la comprensión de los consumidores, se establecen un aviso armonizado y una etiqueta armonizada que deben exhibirse de manera destacada para recordar la existencia de la garantía legal de conformidad y para identificar los productos que disfrutan de una garantía comercial de durabilidad superior a dos años.

De esta forma, la directiva aspira a contribuir al objetivo del Pacto Verde Europeo de permitir a los consumidores tomar decisiones más sostenibles y reducir el riesgo de blanqueo ecológico mediante información fiable, comparable y verificable. Se pretende igualmente reforzar el funcionamiento del mercado interior y el nivel de protección de los consumidores en toda la Unión.

Tras su aprobación por el Consejo, la directiva queda pendiente de firma y de su posterior publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, fecha tras la cual entrará en vigor una vez transcurridos 20 días. Los Estados miembros dispondrán de 24 meses desde la publicación de la directiva para su transposición, debiendo entrar en vigor sus respectivas disposiciones a los 30 meses de dicha publicación.