Domingo de ramos y de reformas fiscales dirigidas a la reducción del déficit público
El pasado 1 de abril, domingo de ramos para más señas, entró en vigor el Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público.
Entre las medidas en materia fiscal destacan significativamente, por un lado, las modificaciones que afectan al Impuesto sobre Sociedades y, por otro la medida para que los contribuyentes “puedan ponerse voluntariamente al corriente de sus obligaciones tributarias regularizando también situaciones pasadas” (cita textual de la exposición de motivos del mencionado Real Decreto-ley).
En concreto, las modificaciones en el Impuesto sobre Sociedades se pueden dividir en tres categorías:
Medidas de carácter indefinido: Se limita la deducibilidad de gastos financieros que excedan del 30 por ciento del resultado (EBITDA) del ejercicio. En todo caso, será deducible un millón de euros. Los gastos que no fueran deducibles en el año sí lo serán en períodos futuros, con un máximo de dieciocho años. No serán deducibles los gastos financieros derivados de la compra de participaciones de entidades de un mismo grupo (salvo justificación de motivos económicos). Se elimina la libertad de amortización para grandes empresas. Se incrementa el límite temporal de aplicación de deducciones que pasa de 15 a 18 años para las deducciones de I+D+i y de 10 a 15 años para el resto. Se corrige la actual regulación de la exención sobre rentas derivadas de la transmisión de participaciones en sociedades extranjeras permitiendo la aplicación proporcional en caso de incumplimiento parcial de determinados requisitos.
Medidas de carácter temporal, aplicables exclusivamente en 2012 y 2013: Se reduce del 5 por ciento al 1 por ciento el límite anual máximo deducible del fondo de comercio, tanto por adquisición de entidades, como por reestructuraciones empresariales. Se reduce el límite general a la aplicación de deducciones en cuota desde el 35 por ciento al 25 por ciento e incluida la deducción por reinversión de benefi cios extraordinarios y del 60 por ciento al 50 por ciento para la deducción por de I+D que supere el 10 por ciento de la cuota Se limita para los ejercicios futuros la deducción por libertad de amortización correspondiente a las inversiones realizadas con anterioridad a la derogación del régimen, difiriendo así el efecto del incentivo fiscal. Se fija un pago fraccionado mínimo para empresas con cifra de negocios superior a 20 millones de euros al año (con carácter general, 8 por ciento del resultado de su cuenta de pérdidas). En el próximo pago fraccionado, a ingresar antes del 20 de abril de este año, se aplicará un tipo mínimo del 4 por ciento sobre resultado contable.
Medidas con carácter exclusivo para el año 2012: Se fija un gravamen específico del 8 por ciento para los dividendos o participaciones en beneficios de fuente extranjera que se repatríen hasta el 31 de diciembre de 2012. La medida relativa a la denominada regularización voluntaria crea un procedimiento extraordinario que permite a los contribuyentes bajo un gravamen único del 10 por ciento afl orar bienes o derechos no declarados en el IRPF, el Impuesto sobre Sociedades o el Impuesto sobre la Renta de No Residentes, incluyéndolos en una “declaración tributaria especial”.
Además, de las anteriores, se introducen otras modificaciones de menor calado que afectan al Índice de la Renta sobre las Personas Físicas (IRPF), al Impuesto sobre las Labores del Tabaco y al Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana o “plusvalía municipal”.
Nuevo paquete de medidas
En definitiva, nos encontramos ante un nuevo paquete de medidas que, junto con el tan comentado “gravamen complementario” en IRPF y el resto de medidas incorporadas en el Real Decreto- Ley 20/2011 del 30 de diciembre, añade presión fiscal con el objetivo principal de incrementar la recaudación en el corto plazo y reducir así el déficit público.
Parece que el Gobierno espera recaudar 5.350 millones de euros más con las medidas adoptadas en el Impuesto sobre Sociedades y otros 2.500 millones por la amnistía fiscal. A falta de comprobar si se cumplen las estimaciones del Ejecutivo, lo que sin duda han conseguido estas medidas es convertirse para muchos en el principal tema de reflexión durante esta Semana Santa.