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¿Dónde debo tributar en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones?

 | Diari de Tarragona
Laia Martínez Moreno

El panorama actual del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) en el territorio Español es extraordinariamente variopinto. El hecho de que se trate de un impuesto cedido a las CCAA ha originado el mosaico actual.

 

Así, mientras todavía subsisten determinadas CCAA en donde se mantiene unos regímenes de cuasi no tributación, bonificaciones del 99% o tipos efectivos muy reducidos de tributación para transmisiones entre parientes muy cercanos (como, transmisiones entre cónyuges, ascendientes o descendientes directos), en otras CCAA se pueden alcanzar tipos impositivos muy elevados llegando incluso a tipos superiores al 80%, en función del patrimonio preexistente y del grado de parentesco con el causante. Este escenario tan distinto determina que para una adecuada planificación fiscal sea imprescindible determinar, en primer lugar, la normativa de la CCAA que se debe aplicar.

En este sentido, cuando el contribuyente es español, en lo que respecta a las sucesiones la normativa de la CCAA a aplicar la determina la residencia fiscal del causante o fallecido, mientras que para las donaciones será la residencia fiscal del donatario o favorecido salvo que se trate de inmuebles o de acciones o participaciones en sociedades inmobiliarias, cuyo punto de conexión o normativa aplicable será el lugar donde radique el inmueble. En cuanto al criterio para determinar la residencia fiscal se estará a los criterios que establece la ley de IRPF, si bien para el ISD se computará el período de los cinco años inmediatos anteriores al fallecimiento. Por tanto, para residentes fiscales en España no se habrá ganado residencia efectiva en una CCAA hasta que no se haya permanecido en la misma durante un periodo superior a dos años y medio.

Mención aparte merecen las situaciones en los que nos encontramos con herederos que no residen en España. En estos casos, aunque el causante o fallecido residiera, por ejemplo en Cataluña, si uno de sus hijos (heredero) reside fiscalmente fuera de España, a éste no le resultará de aplicación la bonificación del 99% existente actualmente, tributando íntegramente por toda la herencia. Esto podría producir la paradoja de que, si tiene un hermano que sí reside en España, a él si se le podría aplicar este beneficio fiscal. Es decir, uno de ellos, el no residente, pagaría íntegramente su ISD mientras que el otro, que sí reside en España, aplicaría el beneficio fiscal de la bonificación del 99% (al menos, mientras ésta no resulte, en su caso, finalmente derogada).

Todo este panorama hace que haya contribuyentes que se planteen cambios de residencia fiscal como medida de planificación fiscal en el ISD. Cabe recordar que actualmente, las CCAA con tratamiento más beneficioso en este impuesto son, en líneas generales, Madrid, Baleares, La Rioja, Cataluña y la Comunidad Valenciana, además de los territorios forales de Navarra y País Vasco.