Publicaciones

Garrigues

ELIGE TU PAÍS / ESCOLHA O SEU PAÍS / CHOOSE YOUR COUNTRY / WYBIERZ SWÓJ KRAJ / 选择您的国家

El cálculo de las multas de Competencia: ¿una nueva tendencia?

 | Iuris & Lex
Enrique Ferrer Poggio

Hace poco más de cinco años la extinta Comisión Nacional de la Competencia (“CNC”) publicó la conocida como “Comunicación de Multas”, un documento de desarrollo de la Ley 15/2007 (“LDC”) que si bien fue elaborado por la Autoridad con la finalidad de “establecer unas Directrices que, con carácter general, guíen su actuación”, la realidad es que también ha devenido en un aumento exponencial de las multas impuestas a las empresas. En efecto, en el ejercicio 2012/2013 la CNC impuso multas por un total de 454.108.294 euros, esto es, un 785% más de las impuestas en el ejercicio 2007/2008; y la cuantía media de las sanciones impuestas a cada operador aumentó un 2630% desde 1989 -pasando de 229.325 euros a 6.031.475 euros-.

 

Ahora bien, lo anterior no debe de extrañarnos por cuanto el entonces Presidente de la Autoridad avanzó en las II Jornadas Anuales de a CNC celebradas en 2008 que con la entrada en vigor del nuevo marco de la Comunicación de Multas se elevaría considerablemente la cuantía de las sanciones económicas, y que este endurecimiento de las multas suponía un “elemento fundamental” que garantizaba la efectividad “plena” del nuevo entramado institucional de protección de la competencia.

Pues bien, desde la puesta en funcionamiento de la actual Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (“CNMC”) el pasado mes de octubre de 2013 hasta la fecha de redacción de esta contribución, la Autoridad únicamente ha impuesto multas en cuatro resoluciones por un total de 14,5 millones de euros, una cifra muy inferior a los 454 millones de euros impuestos entre octubre de 2012 y el mismo mes de 2013.

Si bien no es posible asegurar que no nos encontramos ante una cuestión puntual derivada de la carga de trabajo que inevitablemente acompaña al proceso de sustitución de la nueva autoridad, la realidad es que en la actualidad concurren diversos elementos que nos podrían indicar un cambio de tendencia por parte tanto de la CNMC como de la Audiencia Nacional.

En primer lugar, desde principios del año pasado hasta la fecha, la Audiencia Nacional ha dictado más de veinte sentencias considerando que el límite máximo de las sanciones que imponga la autoridad de competencia debe calcularse sobre el 10% del volumen de negocios de la empresa en el mercado afectado por la infracción en el año anterior al de la imposición de la sanción, y no sobre el volumen de negocios total como había venido haciendo la Autoridad hasta la fecha (sobre el concepto de empresa en Derecho de la competencia, véase mi artículo “La responsabilidad matriz-filial y el Derecho de la competencia” publicado en el Iuris&Lex de 5 de julio de 2013).

Si bien no es una cuestión pacífica en el seno de la propia Audiencia Nacional-la mayoría de las sentencias cuentan con votos particulares- y muchas se encuentran recurridas en casación -por lo que habrá que esperar a lo que diga el Tribunal Supremo-, también es posible que esta jurisprudencia haya influenciado al actual Consejo de la CNMC.

En segundo lugar, en los dos expedientes (Desmotadoras de Algodón y Servicios Comerciales AENA) en los que por la extensión temporal de las conductas examinadas se podía haber aplicado bien la anterior Ley de Defensa de la Competencia (“Ley 16/1989”) o bien la actual LDC, la CNMC ha considerado que la más favorable es la Ley 16/1989 por la discrecionalidad que le conferiría su artículo 10, la cual “debe de ser ejecutada ponderando las circunstancias concurrentes en cada caso, al objeto de alcanzar la necesaria y debida proporcionalidad entre los hechos imputados y la responsabilidad exigida dado que toda sanción debe de determinarse en congruencia con los principios de proporcionalidad e individualización de la sanción para adaptarla a la gravedad de la conducta.”

Lo anterior es especialmente llamativo, por cuanto la CNC había declarado en diversas ocasiones el carácter más favorable de la LDC de 2007 –en conjunto con la Comunicación de Multas- respecto a la normativa anterior.

Finalmente, en los otros dos expedientes en los que a la CNMC no le ha quedado más remedio que aplicar la LDC de 2007 (Munters y Correos 2), la Autoridad no ha aplicado la ya mencionada Comunicación de Multas. En este sentido, cabe destacar la Resolución dictada en vigilancia el pasado 10 de abril por la CNMC (Transitarios), en la que manifiesta dudas sobre la conformidad de dicha Comunicación con los principios de reserva de Ley y de jerarquía de las normas legales.

A la vista de todo lo anterior, parece que tanto la Audiencia Nacional como la CNMC están reconsiderando la manera de cálculo de las sanciones impuestas por infracciones del Derecho de la competencia y moderando su cuantía. Sin embargo, aún es pronto para valorar si estamos ante un cambio definitivo pues, como se ha adelantado, muchas de las sentencias de la Audiencia Nacional se encuentran recurridas en casación.