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El cambio de criterio administrativo no puede perjudicar al contribuyente

España - 

Alerta Tributario España

En su reciente sentencia de 17 de abril de 2019, la Audiencia Nacional aplica el principio de confianza legítima en favor de los contribuyentes que, al calcular su tributación, actúan conforme al criterio público y conocido de la Administración.

En el caso analizado en la sentencia, el contribuyente había declarado sus impuestos conforme a los criterios entonces vigentes y reconocidos por la Administración en (i) varias resoluciones vinculantes de la Dirección General de Tributos (DGT), (ii) un informe de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y (iii) los manuales del IRPF publicados por la AEAT durante varios ejercicios. Tras un cambio de criterio administrativo que se produjo mediante resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), la inspección emitió varias liquidaciones al contribuyente, exigiendo la deuda que derivaba de la aplicación del nuevo criterio del TEAC. Según la inspección, no se exigía sanción porque se había seguido el criterio administrativo conocido cuando el contribuyente presentó sus declaraciones.

La Audiencia Nacional anula las resoluciones que confirmaron las referidas liquidaciones y critica duramente la actuación administrativa, en defensa del citado principio de confianza legítima. Afirma el tribunal que si el recurrente siguió “a pies juntillas lo dicho por la Administración en el momento de configurar sus autoliquidaciones no se le puede exigir el tributo que deriva de un cambio de criterio administrativo posterior. Y puntualiza, además, que no hacía falta que el sujeto hubiera formulado una consulta expresa a la DGT para su caso concreto, porque el criterio administrativo era claro y, según la Ley General Tributaria, las consultas vinculantes ya publicadas vinculan a la Administración frente a cualquier obligado tributario (si hay identidad entre los hechos y circunstancias del caso del obligado tributario y el incluido en la contestación a las consultas existentes).

En cuanto a la sanción, el tribunal finaliza afirmando que “el solo hecho de mencionar el ejercicio de la  potestad sancionadora, aunque sea para descartar su despliegue, se nos antoja aberrante, incluso si hubiera procedido la confirmación de las liquidaciones.